Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Mayo de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto de 17 de enero de 1995, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial abrió causa criminal contra D.G.R., como infractora de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio, cometido en perjuicio del menor G.Á.R.G.. En el acto de notificación de la meritada decisión jurisdiccional, la imputada anunció recurso de apelación, que posteriormente fue sustentado por su defensor de oficio, licenciado M.E.B..

Sostiene el licenciado E.B. que su patrocinada no es responsable del delito que se le imputa, pues las circunstancias de la muerte del infante G.Á.R.G. se adecúan a lo que de data muy reciente se conoce como "Síndrome de Muerte Súbita de infantil o de bebés" (SMSI) (fs. 522-523). El recurrente explica que la muerte del menor pudo ocurrir cuando G.R., luego de lactar a su hijo, lo acostó boca abajo, posición que ocasiona "... obstrucción de la vía aérea superior, que provoca asfixia y sofocación" (f. 526). Sostiene igualmente, que las mucosas que fueron halladas en la nariz del niño constituyen un hallazgo anatomopatológico del síndrome de muerte súbita infantil (f. 527).

De otra parte, el recurrente alega que las escoriaciones que presentaba la anatomía del infante son propias del área rural donde habitaba, debido a la "... gran cantidad de insectos ..." (f. 523) y por la "manipulación" de que fue objeto al ser trasladado hasta el hospital (f. 529). En virtud de todas estas consideraciones, el recurrente solicita que se decrete un sobreseimiento a favor de su patrocinada.

Del recurso de apelación se corrió traslado a la Fiscalía Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial. De acuerdo con el representante del Ministerio Público "... no hay suficientes elementos probatorios de que D.G.R., madre del infante, sea la autora material en el deceso que según el Forense, se trataba de un homicidio, y ... no se han aportado nuevas pruebas que la incriminen ..." (f. 534).

A los efectos de resolver la impugnación presentada, la Sala estima conveniente destacar que el recurso será examinado "solo sobre los puntos de la resolución a que se refieren los recurrentes", según lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

La causa guarda relación con la muerte del menor G.Á.R.G., ocurrida la madrugada del 27 de junio de 1991, en la barriada "El Tamarindo", corregimiento de El Hatillo, Distrito de Ocú, Provincia de H.. El protocolo de necropsia reveló...

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