Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Diciembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante auto calendado 13 de enero de 1997, abrió causa criminal contra C.M.B.S., M.M.S., J.J.M., E.F.B. y A.P.N., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Título I, Capítulo I, Título IV; Capítulo II, Título VII y Capítulo III del Libro II del Código Penal, es decir, por los delitos de homicidio, robo y asociación ilícita para delinquir, cometidos en detrimento de S.J.B.. La resolución meritada reviste carácter mixto, toda vez que en ella se favorece con sobreseimiento provisional a E.L.J.L., D.E.R. y M.M.T..

Contra la medida encausatoria anunciaron recurso de apelación los licenciados R.M.L. y A.B., al igual que el sindicado P.N. y su defensor técnico, licenciado R.R.. No obstante, el licenciado M.L. desistió del medio de impugnación que anunciara (f. 2,787), y la apelación del licenciado B. fue declarada desierta por falta de sustentación (f. 2,807).

En el libelo de sustentación de la apelación interpuesta por el licenciado R.R., se alega básicamente que "no se ha podido vincular, realmente, a A.P. NIETO `T.´ con los hechos investigados en este caso" (f. 2,791), pues, en su opinión, "No existe prueba testimonial en su contra ... Tampoco existen pruebas periciales que lo liguen con el hecho. Así mismo, no se dan pruebas documentales, inspecciones judiciales, reconstrucciones que sustenten el auto encausatorio" (f. 2,791). Por lo tanto, solicita que, "previa reforma del auto encausatorio se SOBRESEA provisionalmente a favor de A.P. NIETO" (f. 2,794).

Al contestar el traslado del escrito de apelación, el Fiscal Superior Especial comparte el razonamiento del recurrente, al estimar que "dentro del sumario, no existe una vinculación plena y eficaz, que acredite la participación de A.P.N., con el HOMICIDIO de S.J.B., por lo que no es posible, proferir contra el precitado ciudadano, apertura de causa criminal, toda vez que no se reúnen los presupuestos procesales para tal fin" (f. 2,802).

Por conocida la pretensión del recurrente, pasa esta Superioridad a resolver la alzada, en los términos previstos en el artículo 2428 del Código Judicial.

La causa guarda relación con el homicidio del ingeniero S.J.B., hecho de sangre ocurrido el 19 de octubre de 1995 en los estacionamientos del edificio Marfil, ubicado en Calle 59 y Avenida S.L.G., Urbanización Obarrio, provincia de Panamá. Del deceso da cuenta el protocolo de necropsia, donde se consigna que el difunto "presenta...

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