Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Han ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, las sumarias seguidas a R.A.B.C. o R.A.C.C. por los delitos de robo y homicidio perpetrados en la persona del señor PEDRO CORTES OSORIO el día 6 de enero de 1993 en la comunidad de Corozal, Macaracas, Provincia de Los Santos.

Se trata de apelación del auto de tres (3) de febrero de 1994, emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, y por el cual se abre causa criminal contra el prenombrado BANDA CÓRDOBA.

El Auto apelado llama a juicio al sindicado por los delitos de robo y homicidio, para ello, toma en cuenta la ubicación, intensidad y la cantidad de lesiones inferidas para concluir que en el fuero interno del imputado se encontraba la intención o el ánimo de matar cuando penetró a la residencia del hoy occiso para robar, y no la intención de lesionar como alega su defensa. Por tanto, el Tribunal sindica a BANDA CÓRDOBA no por el delito de lesiones personales con resultado de muerte, como lo solicitó la Fiscalía y la defensa, sino por el delito genérico de homicidio.

Por su parte, el defensor de BANDA CÓRDOBA, Licenciado M.E.B., sostiene en su escrito de sustentación de apelación, que no se encuentra probada la participación de su defendido en el delito que se le imputa, puesto que el propio ofendido dijo que lo reconoció por la voz y no porque lo haya visto. Desvirtúa el testimonio de AQUILES CORTES (en cuanto dice haber visto al imputado pasar corriendo frente a su casa) basándose en el hecho de que en la comunidad de Corozal solo existe un camino que es el que utilizan todos los residentes y no residentes y que por supuesto también lo pudo utilizar su defendido o el propio atacante de PEDRO CORTES OSORIO; además no existen luminarias en el lugar tal como lo reconoce el propio declarante.

Por último sostiene ESPINO BRAVO que el hoy occiso murió a causa de una perforación de las vísceras y no como consecuencia de los golpes recibidos en el ataque. Es por ello que la Fiscalía pidió la declinatoria del proceso pues resulta claro, según ESPINO que quien hirió al hoy occiso no tenía la intención de matarlo de lo contrario lo habría rematado.

En cuanto a la acusación particular, ésta presentó, a través del Licenciado H.A.C., escrito de objeciones a la sustentación de la apelación visible a fojas 470 a 477 del sumario. En dicho escrito, el acusador particular realiza un detallado y amplio estudio sobre las piezas procesales que obran en el sumario y que le llevan a la convicción de que fue R.A.B. CÓRDOBA la persona que lesionó y provocó la muerte de PEDRO CORTES OSORIO. Así pues, menciona las declaraciones del propio ofendido, de AQUILES CORTEZ DELGADO, ERMISENDA CONSUEGRA BANDA, V.E.C., de los médicos que atendieron al señor CORTES OSORIO, entre otras. Hace también alusión a la indagatoria rendida por el imputado, en la cual éste manifestó encontrarse el día del ataque en su casa conversando con I.C., sin embargo, en su declaración, éste último niega tal versión. Por último, el acusador particular solicita la confirmación del auto recurrido en los siguientes términos:

"... no se diga que la intención sólo fue la de robar y no matar, con olvido total del arma que fue utilizada, con olvido total de la intensidad con que se dieron los golpes, con olvido total de los daños y lugares en que se dieron los golpes al difunto P.C.O., con olvido total de que CORTES OSORIO conocía y conoció a su agresor, pues eran del mismo lugar y con olvido total de que P.C.O. al ser golpeado perdió totalmente el conocimiento y se pensó seguramente que había fallecido en el acto". (Fs. 476 y 477).

En cuanto a la forma en que se dieron los hechos, el propio ofendido relató, días después, lo ocurrido al presentar formal denuncia ante la Policía Técnica Judicial de Macaracas, en los siguientes términos:

"... Resulta que el día 6 de enero del presente año yo llegué a mí (sic) residencia en mí(sic) auto como a las ocho de la noche (8:00 P.M.) y cuando estaba acostado, escuché en la puerta trasera de mí(sic) casa que un muchacho que conozco con el nombre de ALEXIS CORTES CÓRDOBA, el cual conozco perfectamente ya que tengo una tienda y me dijo que decía el maestro MELCHI, quería que fuera en mí (sic) carro a llevarle la hija de él que estaba mala con vómitos, repitiéndome esto en dos ocasiones ya que yo se lo pregunté y sabiendo que se...

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