Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, las sumarias seguidas a O.A.C.M., J.P.D.K., F.C.V. y E.A.H. por los delitos de robo, asociación ilícita y homicidio, perpetrados contra la persona de M.J.M., hecho ocurrido el día 26 de junio de 1991, en la calle Nº 30 Sur, Urbanización Chanis, Casa Nº 221.

El recurso de apelación contra el Auto de Llamamiento a juicio, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia fechado cinco (5) de agosto de 1993, anunciado por el Licenciado L.C.A.R., defensor de oficio del sindicado O.A.C.M., único que apeló dicho auto, fue sustentado en tiempo oportuno. En su parte medular indica entre otras cosas, que de la indagatoria rendida por su defendido se desprende que éste no tuvo participación en el homicidio de JAÉN MÁRQUEZ, puesto que iba con PATRICIO cuando éste se encontró con los tres amigos que le comentaron que iban a cometer un delito y que su defendido en ese momento se apartó de ellos.

Sigue diciendo el Licenciado AROSEMENA RAMOS en su escrito que; consta en el expediente que a su defendido se le encontró en su poder una pistola de juguete, momentos después del homicidio; que J.P.D.K. en su indagatoria refiere lo acontecido el día de los hechos y en ningún momento señala a C.M. como el homicida. También manifiesta el defensor que le causa extrañeza que a su patrocinado se le llame a juicio por el delito de Asociación Ilícita, pues considera que el artículo 242 del Código Penal, que trata sobre este delito, se refiere únicamente a los casos en que se trate de pluralidad de delitos indeterminados para los cuales se haya dado un concierto previo entre los que participan.

Por último, manifiesta el Licenciado AROSEMENA RAMOS, que con relación al delito de homicidio, su defendido ha negado su participación en dicho delito y además se encuentra plenamente identificado en el sumario quién fue el homicida. Finalmente, solicita que se revoque el auto atacado y se decline competencia del negocio a propósito de que O.C.M. sea llamado a juicio por el delito de robo en grado de tentativa.

En cuanto a la forma como se dieron los hechos que trajeron como consecuencia la muerte del señor M.J.M., tenemos que, aproximadamente a las siete y treinta (7:30 p. m.) de la noche del día 26 de junio de 1991, regresaban a su casa el hoy occiso y su hija G.M.J.H., cuando cerca del garaje de su casa pudieron ver a cinco sujetos de aspecto sospechoso caminando en la acera y...

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