Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 16 de octubre de 1997, abrió causa criminal contra F.F.A., como presunto infractor del delito de homicidio, en grado de tentativa, cometido en perjuicio de S.A.L.Q.. En el acto de notificación personal, la decisión de encausamiento fue apelada y el recurso sustentado oportunamente por el licenciado R.A., defensor de oficio del imputado.

La defensa técnica hace consistir su disentimiento con la medida alegando que su defendido actuó en legítima defensa de terceros. Sostiene que su patrocinado disparó contra Q. porque este "sacó una cuchilla" y "empezó a insultar y amenazar a los niños diciéndole que les pegaría" (f. 289). Con fundamento en esa alegación solicita se revoque lo resuelto y, en su defecto, se sobresea definitivamente a su patrocinado en atención a "factores como la educación, costumbre y condiciones de vida, el estado en que se encontraba al momento del hecho (ebriedad) y los motivos que influyeron en su ánimo (defensa de sus familiares, su hermana y su sobrinos)". (F. 291).

Al pasar la Sala a resolver la impugnación planteada, recuerda que el recurso le atribuye el conocimiento del proceso "sólo sobre los puntos de la resolución a que se refieren los recurrentes", tal como lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

El lectura de las sumarias permite conocer que en la noche del 2 de diciembre de 1995, en la urbanización V. delC., ubicada en la provincia de Colón, F.F.A. hirió a S.A.L.Q. con un disparo de arma de fuego. La agresión se produjo luego que Q. reprendiera a dos niños, parientes del imputado, que jugaban con materiales de construcción que se encontraban dentro de la propiedad de Q.. La víctima fue internada en el Hospital M.A.G., y de acuerdo con las consideraciones médico legales, presentaba un orificio de entrada por disparo de arma de fuego "en la región central de pelvis" (f. 68). Concluye el informe médico forense afirmando que a la víctima "le ha quedado como secuela postraumática, una limitación funcional, caracterizado por sensación de adormecimiento en miembro inferior izquierdo, pérdida de la sensibilidad en planta del pie izquierdo, debilidad, flojedad al caminar, no puede correr y tiene dificultad para subir escalera, por aparente compromiso de trnco (sic) nervioso" (f. 115).

Para resolver la alzada, resulta necesario considerar la declaración del imputado, quien afirma que todo se inició cuando S.Q. "le iba a pegar...

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