Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 9 de diciembre de 1997 (fs. 453 a 465), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se llama a responder en juicio criminal, con la intervención del cuerpo de jurados de conciencia a ABDY A.P.A., como posible infractor de las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, como presunto autor de los delitos de homicidio en perjuicio de C.A.A., homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.A.M.L., y lesiones personales en perjuicio de O.G., conforme a hecho ocurrido el 8 de junio de 1996, en el sector 18 de Veranillo, Distrito de San Miguelito.

El apoderado legal del sindicado, Licenciado R.A.S.R., presentó escrito de sustentación de apelación (fs. 506 a 509), donde solicita que se modifique el auto impugnado en cuanto a que su defendido sea llamado a responder en juicio criminal por el delito de homicidio en perjuicio de CARLOS ALBERTO ALMANZA GUERRA y no así por los delitos de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.M. y de lesiones personales en perjuicio de O.G., en razón de que la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 12 de junio de 1996 (fs. 67 a 72), ordenó la declaración indagatoria de ABDY ANDRÉS PERALTA ACHONG por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO ALMANZA GUERRA, no así por los otros dos delitos y en violación de las disposiciones contenidas en los artículos 1968, 1970, 2113 y 2115 del Código Judicial, la Fiscalía Tercera Superior en la vista fiscal No. 40 de 8 de abril de 1997 (fs. 318 a 337) recomienda el llamamiento a juicio de PERALTA ACHONG por los delitos de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de L.M. y lesiones personales en perjuicio de L.G., planteamiento éste que reitera en la vista fiscal No. 239 de 31 de octubre de 1997 (fs. 440 a 442).

En este orden, sostiene el recurrente, que en el auto apelado se ordena el enjuiciamiento de PERALTA ACHONG por cargos que no fueron precisados en la orden de indagatoria pronunciada por la Fiscalía Auxiliar de la República, tal como lo exige el artículo 2115 del Código Judicial y, en consecuencia la resolución impugnada transgrede el debido proceso, conforme con lo señalado en los artículos 1968 y 1970 del Código Judicial y por tanto, se debe decretar la anulación parcial del auto...

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