Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresó a este Despacho el expediente que contiene las sumarias seguidas a E.A.P.B., E.I.M. y R.M.V., sindicados por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de J.E.C.L..

El recurso de apelación fue interpuesto por los encartados E.E.M. (a) Tronquito y R.M. contra el auto de llamamiento a juicio del 20 de Octubre de 1992, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia y debidamente sustentado por los respectivos recurrentes.

El representante de la defensa de R.M., identificada en la persona del licenciado D.M. expresó:

Es lamentable que a casi dos años de haberse dado la muerte violenta de J.C.L. no se haya esclarecido sin lugar a dudas quién o quiénes fueron los autores de ese hecho criminal; y en lo que atañe a nuestro representado R.M.V. no existen pruebas concluyentes que justifiquen su encauzamiento penal, por lo cual con base en ello y en los principios In Dubio Pro Reo y la Presunción de Inocencia, deberá ser sobreseído de conformidad con el numeral 2 del artículo 2211 del Código Judicial. Así lo solicito respetuosamente previa revocatoria del auto apelado.

Por otra parte el licenciado J.F.E. en representación de la defensa de E.I.M. o L.E.C. sostuvo que:

Son muy pocas las sumarias donde aparecen tantas declaraciones contradictorias y hasta sin sentido común, ya que ninguna se encamina hacia la verdad, aunque tengo la certeza de que todos, absolutamente todos, saben quien es el autor del ilícito que se investiga

Al correr el respectivo traslado de los escritos de sustentación del recurso de apelación a la Fiscalía Cuarta Superior la misma se pronunció de la siguiente manera:

"En conclusión consideramos que se han satisfecho a cabalidad las exigencias del artículo 2222 del Código Judicial, para Abrir Causa Criminal contra E.E.M. (a) "Tronquito" y R.M.V. (a) "Chombo Mosquera" o "Mosquerita", y de ésta manera compartimos en su totalidad el criterio expuesto por el Segundo Tribunal de Justicia."

La declaración de L.Q.L., es clara al señalar que pudo presenciar el momento en que el hoy occiso J.C. fue asesinado, brindando la siguiente narración del hecho:

"Señor Fiscal eran aproximadamente como las 2:30 o 3:00 de la madrugada del día 24 de marzo de 1991, iba saliendo yo para el mercado de abastos, cuando iba saliendo, TRONQUITO y MOSQUERA venían aproximándose con revólver en mano yo me aparté, y me coloqué en una tienda de ventas de tostadas y soda; vi que TRONQUITO y...

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