Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia, el auto de 31 de mayo de 1996 (fs. 238 a 251), proferido por el
Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se
abre causa criminal contra LUISA
MERCEDES GARCÍA CAJAR, (A) "NIÑA" e IVONEE LICENIA PÉREZ BALLESTEROS,
(A) "LICHA", como presuntas infractoras de las disposiciones
contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea, por el
delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de quien en vida se llamó
A.O.A.G., conforme hecho ocurrido el día sábado 22 de
abril de 1995, en horas de la madrugada, en Calle 20-Avenida "A", El
Chorrillo, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá.
El apoderado legal de las sindicadas L.M.G.C. e IVONEE LICENIA PÉREZ BALLESTEROS,
Licenciado Lorenzo De Gracia M.,
presentó escrito de sustentación de apelación (fs. 256 a 262), en el cual
solicita que previa la revocatoria del auto apelado, se dicte sobreseimiento
provisional a favor de sus patrocinadas, para lo cual transcribió el escrito de
petición de libertad o de otra medida cautelar personal a favor de L.M.G.C. e IVONEE LICENIA
PÉREZ BALLESTEROS, visible de fojas 89 a 94, y reiterado en escrito de
foja 98; además, el recurrente agregó como refuerzo de su apelación que sus
representadas no fueron reconocidas por Z.M. DE FLORES durante la
diligencia de rueda de detenidos que se practicó en el Centro Femenino.
La Fiscal del Conocimiento, al remitir el proceso al Tribunal de la
Causa, en su vista número 78 visible a fojas 233 a 236, solicitó que se dictara
un sobreseimiento provisional en favor de las imputadas, criterio que reiteró
posteriormente, aunque indicó que "considerando no pertiente solicitar la
declinatoria del presente caso por lesiones agravadas con resultado muerte por
existir en autos suficientes elementos de prueba que pone en duda la
participación de la sumariada IVON
LISENIA PÉREZ y L.M.G.C. y permite solicitar un
sobreseimiento provisional a su favor atendiendo al principio procesal indubio
pro reo y compulsar las copias al Tribunal Correspondiente para investigar a la
menor K.D.R.P.
como autora material del hecho punible investigado".
Para la Sala, lo primero que se debe establecer es si nos encontramos
en presencia de un homicidio doloso o por el contrario del delito de lesiones
personales agravadas con resultado muerte, pues de la determinación que se haga
en cuanto al tipo de delito que se estime cometido se tendrá el Tribunal
competente para conocer del presente caso.
En ese orden de ideas, se tiene que el señor A.O.A.G., aproximadamente a las 3:55 a. m.
del día 22 de abril de 1995, recibió una herida punzo cortante de dos
centímetros en la cara posterior, tercio inferior del muslo derecho (fojas 38)
y de inmediato fue conducido al Hospital Santo Tomás, donde llegó a las 4:12 a.
m. (fojas 229) y, una vez que se le proporcionó atención médica de...
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