Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Junio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 27 de agosto de 1993 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal; se cancela la medida cautelar personal, prevista en el artículo 2147-B del C.J.; y se decreta la detención preventiva contra P.A.C., en el proceso penal levantado con motivo de la muerte traumática del señor R.A.M.P., conforme a hecho ocurrido el día sábado, 23 de mayo de 1992.

La Fiscalía Tercera Superior solicita al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el sobreseimiento definitivo, mediante V.N.P.I.P. 31. de 26 de marzo de 1993, cuya exposición resumida de los antecedentes del presente caso, transcribimos a continuación:

"En la Fiscalía Auxiliar de la República, se dio inicio a la presente investigación el día 24 de mayo de 1992, cuando ese despacho fue informado que en la Morgue del Hospital Santo Tomás, se encontraba el cadáver de una persona. Inmediatamente se realiza la diligencia de reconocimiento al cadáver, en el lugar antes indicado. En la misma se pudo constatar que se trataba de una persona del sexo masculino, el cual presentaba 'una herida en el brazo izquierdo; siete contusiones en la parte posterior del tronco superior, lado izquierdo; hematoma en ambos ojos; un vendaje en la pierna derecha' y '... le emana sangre por la nariz ...', lo cual se aprecia en las vistas fotográficas de fojas 13 a 16 del sumario. Posteriormente, se llega a conocer la identidad del occiso, tratándose de R.M.P..

Involucrado en este hecho se encuentra el señor P.A.C. de 69 años de edad, quien en su declaración indagatoria (fs. 21-25 y 41-42), expresa lisa y llanamente haberle causado la muerte al ciudadano R.M.P. (a) "R.", luego que éste de manera agresiva trató de agredirlo. Explica que el día 23 de mayo de 1992, después de terminar sus labores, entró a su cuarto ubicado dentro de un establo del Hipódromo Presidente Remón de J.D., con el propósito de descansar. Indica que se puso a ver una película de CANTINFLAS, en la televisión, cuando entró el señor R.A.M. (

  1. R., con el cual compartía el mismo cuarto. Refiere el imputado, que él se quedó dormido y que RICHARD continúo (sic) viendo la televisión, al rato éste lo despertó reclamándole que roncaba mucho, que se virara boca abajo; señala que el occiso se le cuadró para pegarle, por lo que se vio obligado a tomar un palo, el que utilizó para pegarle al mismo. Expresa que no puede precisar cuántos palazo (sic) le dio al hoy occiso, ya que sólo pensaba en defenderse de su enemigo en ese momento. Después vio que "RICHARD" cayó boca arriba, se quejaba y botaba sangre; él entonces salió del cuarto a avisar lo ocurrido.

Por otro lado, expone el imputado que el occiso tenía como 15 días de haber entrado a trabajar en ese establo, y que desde que llegó había problemas, debido a que le reclamaba el hecho de que delante de él consumiera droga. Después siempre lo molestaba, lo insultaba haciéndole la vida imposible, agregando que él le temía al occiso, porque era muy violento, como consumía droga siempre estaba alterado.

Termina diciendo entre otras cosas, que no fue su intención causarle la muerte a "R.", lo que hizo fue defenderse, porque...

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