Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 1995

PonenteHUMBERTO COLLADO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 13 de octubre de 1993, abrió causa criminal en contra de C.V.A., por el delito genérico de homicidio, cometido en perjuicio de L.E.I.M. y de esa decisión encausatoria, tanto el imputado como su defensor anunciaron oportunamente recurso de apelación y como quiera que la defensa sustentó el recurso dentro del término de ley, corresponde ahora decidir el mérito de la alzada.

Una lectura del escrito de sustentación de la apelación interpuesto, permite apreciar que el recurrente, al solicitar que se revoque el auto apelado y en su defecto se exonere a su defendido del cargo que se le imputa, señala que no existen "los presupuestos jurídicos esenciales que haga valedero dicho encausamiento"; que la testigo R.M.G., madre del occiso, es un testimonio que carece de fuerza legal "porque la deposición se hizo sobre un hecho oído a otros", que esta testigo se contradice en las tres declaraciones que ha dado en este proceso y que igual ocurre con el testimonio de L.A.N.S., quien incurre en manifiestas contradicciones en sus distintas declaraciones rendidas en estas sumarias; que C.L.F.H. es cuñada del occiso y que es una testigo de referencia, la que por mandato del artículo 909 del Código Judicial no hace fe y cita en favor de su representada las declaraciones de M.G.J., REYNALDO CALENDER (a) REY, para concluir afirmando que "las piezas que obran en el expediente no vinculan a mi representado en el hecho, mal puede entonces, afirmarse que C.V. incitó y participó en la ejecución del homicidio de L.I., afirmación esta, desprovista de lógica jurídica. Ninguno de los deponentes ha hecho manifestaciones en el sentido que pueda colegirse siquiera hecho de tal naturaleza y menos afirmarse, que VALDESPINO participó en el homicidio, condición que tampoco se ha acreditado en el sumario, por lo que son meras especulaciones, las que no constituyen elementos de convicción para encausar a mi defendido."

En estas sumarias, el Ministerio Público, por conducto del señor F.S.P. delP.D.J., en su vista de 21 de mayo de 1993 solicitó un sobreseimiento provisional del indagado C.V.A., criterio que posteriormente reiteró al remitir el proceso al Tribunal Superior después que esta Corporación ordenó una ampliación de las sumarias.

El hecho que motivó la presente investigación tuvo origen el día 28 de marzo de 1992 cuando la señora R.M.G. denunció en la Fiscalía Auxiliar de la República que su hijo L.E.I.M. había sido lesionado con arma de fuego, lesión que le produjo la muerte el día 19 de marzo del mismo año, después de haber sido intervenido quirúrgicamente por espacio de 10 horas, a causa de chock hemorrágico y herida abdominal por proyectil de arma de fuego (fojas 37 y 56).

Para proferir auto de enjuiciamiento contra C.V.A., el Tribunal Superior en su auto encausatorio, motiva su decisión en la forma siguiente:

"Este tribunal considera que, aunque C.V. no es señalado como la persona que disparó contra L.I., hay testimonios que indican que incitó y participó en su ejecución. La madre del occiso y C.F. han declarado que V. amenazó de muerte a IZQUIERDO, hecho que expresa la intención delictiva. El propio V. admitió que sostuvo una discusión con L.I. momentos antes del suceso. L.N. ha reiterado que, luego de dicha discusión, C.V. se retiró del lugar y regresó con los sujetos desconocidos que dieron muerte a IZQUIERDO. Según la ley penal, los que tomen parte en la realización del hecho punible o presten al autor el auxilio suficiente para cumplir sus propósito, asumen el mismo grado de responsabilidad que el autor; V. debe ser llamado a juicio por su complicidad en el crimen. En cuanto al autor del hecho, aún se desconoce su identidad; aunque la madre del difunto señaló a H.B. (A) "DON KING", lo hizo sobre un hecho oído a otros, que personalmente no le consta y que por ello no tiene ningún valor.

Se manifiesta en lo transcrito que "la madre del occiso y C.F. han declarado que V. amenazó de muerte a IZQUIERDO hecho que expresa la intención delictiva." La señora R.M.G., madre de la víctima, declara en tres ocasiones distintas en estas sumarias. En la primera, de fecha 18 de marzo de 1992, dijo que a las dos de la mañana escuchó a su hijo que discutía con un joven de nombre R. y otro de nombre C., "después de eso le dije a mi hijo que entrara a la casa y se acostara a dormir, casi al pasar aproximadamente 15 minutos escuché una detonación y casi al instante llegaron avisando que a mi hijo un tipo que llegó con C. lo había tirado", agregando que "en el lugar de los hechos se encontraba mi señor de nombre L.A.N. y otro vecino de nombre AARÓN manifestaron que el sujeto de nombre C. llegó con otros sujetos y uno de los que acompañaban a CAMILO fue el que disparó a mi hijo L.."

En su segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR