Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante auto de 31 de enero de 2001, abrió causa criminal contra A.E.G., como presunto infractor de las normas legales contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en perjuicio de E.O.G.N..

Contra esa decisión jurisdiccional, la defensa técnica del imputado anunció recurso de apelación el cual formalizó en tiempo oportuno. De conformidad con el artículo 2305 del Código Judicial, se le dio traslado al Ministerio Público, para que emitiera concepto, sin embargo el F. Superior no hizo uso de ese derecho (f. 1654 t. 4).

El recurrente se muestra en desacuerdo con el auto, por considerar que no se encuentran configurados los elementos señalados en el artículo 2222 del Código Judicial (f. 1646), ya que el tribunal a-quo tomó en consideración el testimonio de R.A.R. quien afirmó que había confeccionado el vagón y las piezas encontradas en la residencia de los padres de A.E., ya que los reconoce por la marca que les pone, sin embargo "...lo que en ningún momento especifica es que él sabe sin lugar a dudas, que ese vagón fue el que hizo para el camión pitufo del difunto ERICK OMAR GONZALES..." (Cfr. f. 1647 t. 4).

Agrega que no se encuentra acreditado en el expediente que el señor R.A.R. lleve un Registro de la cantidad de vagones que ha confeccionado y la lista de los clientes a quien se los ha confeccionado (f. 1648 t. 4).

Por otro lado, censura el informe de investigación de la Policía Técnica Judicial que señala que A.G., le comunicó que "...A.E. GUERRA le confió que él era el autor del homicidio de E.O.G.N., señalándole el lugar de Piedras Negras de Tolé como el de la ejecución..." (Cfr. f. 1648 t. 4).

Finalmente solicita se decrete un sobreseimiento definitivo a favor de A.E.G., ya que las pruebas que el a-quo se sirve, para llamar a juicio a su representado constituyen pruebas de indicios y "..ello no puede ser suficiente para someter a una persona a un proceso penal... por homicidio..." (Cfr. f. 1649 t. 4).

Conocidos los argumentos del apelante, procede la Sala decidir la alzada sobre los aspectos objetados en el auto que abre causa criminal, conforme lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

Las constancias procesales permiten conocer que el 8 de octubre de 1995 el Personero Municipal del Distrito de Tolé, provincia de Chiriquí, fue informado por agentes de la Policía Nacional del hallazgo de un cuerpo de...

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