Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 4 de agosto de 1995, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se declaró que había lugar a seguimiento de causa criminal por la vía en que interviene el Cuerpo de Jurados de Conciencia, contra R.H.C.; y, se le aplicaron al justiciable la medidas cautelares de prohibición de abandonar el territorio de la República, sin autorización judicial, y el deber de presentarse entre los primeros cinco (5) días de cada mes ante esta Corporación de Justicia, mientras se decide su causa, por homicidio tentado en perjuicio de F.I.P., hecho ocurrido el día 2 de abril de 1993, en el Taller Centro Integrado Automótriz, ubicado en la Vía España.

Consta a foja 163, poder especial otorgado por R.H.C., a la firma forense DE GRACIA BERROCAL Y ASOCIADOS, para su defensa en el presente proceso.

Además, es visible en el expediente, copia autenticada de la licencia para portar armas de fuego (f. 167), expedida por la Policía Técnica Judicial, a favor de R.H.C..

Consta en autos el historial policivo de R.H.C. (f. 247), quien no registra antecedentes policivos ni penales.

En el historial penal y policivo de F.I.P. (f. 266), se observa que éste fue multado (B/.10.00) en el año 1972 por colisión; en el año 1978, fue condenado por el Juzgado Noveno de Circuito Penal, a tres (3) años y seis (6) meses de reclusión, por delito de violación carnal; en 1982 fue condenado por el Juzgado Tercero de Circuito, a un (1) mes y diez (10) días de prisión; y, en 1966 cometió un delito siendo menor de edad.

Según consta en informe secretarial de 14 de septiembre de 1993, "... el prenombrado ILLESCA (SIC), se encuentra sindicado por el Delito de VIOLACIÓN CARNAL, a ordenes (sic) de la FISCALÍA AUXILIAR DE LA REPÚBLICA." (F. 179).

A fojas 24, 156, 170 y 173, están las boletas de citación, a cargo de F.I., pero no había sido posible lograr su comparecencia.

En ampliación de declaración, F.I.P. (f.217), señaló que no iría a la diligencia de reconstrucción de los hechos, por consejo de su abogado.

Se realizó la respectiva diligencia de reconstrucción de los hechos (-transcripción- fs. 224 a 226).

De fojas 234 a 240 del expediente, constan vistas fotográficas relacionadas con la diligencia de reconstrucción de los hechos, entre las que se encuentra la fotografía Nº 15, que muestra el primer disparo de alerta que efectuó HEART CHICHACO; y a foja 168, también hay vistas fotográficas del primer disparo en el piso, que efectuó R.H.C..

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de 23 de abril de 1993, el Juzgado Sexto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 10 a 14), admitió el beneficio de fianza excarcelaria y señaló provisionalmente la cuantía de la fianza en la cantidad del mil trescientos balboas solamente (B/.1,300.00), a favor de R.H.C., haciéndose la advertencia de que ésta podía ser aumentada, disminuida o cancelada de surgir nuevas circunstancias que dieran a ello lugar, en razón de que, para entonces, el encartado no había rendido declaración indagatoria, y no se encontraba perfeccionado el presente sumario. En tal sentido, el Juez Sexto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, destacó el hecho de que:

"... pese a lo incipiente de la investigación, al parecer nos encontramos frente a un delito de Lesiones Personales, imputado sea la persona de RODERICK HEART CHICHACO ... ." (F. 13).

Posteriormente, mediante Vista Penal Nº 490 de 31 de agosto de 1993 (fs. 175 a 177), la Fiscal Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada GEMIRÁ GUERRA DE J., solicitó el llamamiento a juicio de R.H.C., por infractor de las normas contenidas en el Capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal vigente, es decir, por el delito de lesiones personales. En este orden, el Juez Sexto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1993 (fs. 180 a 183), ordenó la ampliación del presente sumario.

Luego, mediante Vista de ampliación Nº 190 de 18 de noviembre de 1993 (fs. 241 a 242), la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió lo actuado al Juzgado Sexto del Circuito de lo Penal, de Panamá, reiterando los conceptos vertidos en su Vista Fiscal anterior. En este orden de ideas, el Juzgado Sexto Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 10 de diciembre de 1993 (fs. 243-244), ordenó el agotamiento de la ampliación decretada en este expediente. En tal sentido, mediante Vista de ampliación Nº 2 de 19 de enero de 1994 (fs. 254-255), el Fiscal Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado EDGARDO E. ARIAS, reiteró los conceptos vertidos en la Vista anterior.

El Juzgado Sexto del Circuito de lo Penal, de Panamá, mediante Resolución de 4 de febrero de 1994 (fs. 259 a 263), se inhibió del conocimiento del presente negocio y lo remitió al Segundo Tribunal Superior de Justicia, para su calificación legal, por razones de competencia, por considerar que el hecho bajo estudio constituye el delito de tentativa de homicidio, toda vez que,

"... contra I.P. se utilizó un arma idónea para matar, que se le hizo más de un disparó (sic) uno de los cuales le interesó regiones vitales, lo que nos hace pensar que el dolo de la acción tenía un fin determinado." (F. 263).

Por su parte, el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial, D.M.A.M.V., mediante Vista Nº 74 de 30 de junio de 1994 (fs. 280 a 284), sugirió al Segundo Tribunal Superior la declinatoria del presente proceso a la esfera circuital, por considerar que:

"... del hecho de haber existido el peligro de muerte de ninguna manera demuestra la existencia del A.N. propio del delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR