Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Julio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.V.A., quien actúa como defensor técnico de R.C.M., anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación contra auto de 9 de febrero de 1999, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra su representado, como presunto infractor del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de E.M.O..

Según se expresa en el libelo de la apelación, la disconformidad del defensor técnico consiste básicamente en que el fallo abre causa criminal contra su defendido, aún cuando "hacen faltas (sic) un número de diligencias que sin lugar a dudas esclarecerían la presente instrucción sumarial" (f. 383). Señala la importancia de que Ministerio Público localice al joven de nombre "R.", a la joven apodada "NEA", a la señora L.M.C.O., y a los señores F.R., E.T. y N.T., ya que esas personas fueron testigos de los hechos. En ese orden de ideas, también solicita se realice una diligencia de reconocimiento fotográfico y que se le recepte a su mandante diligencia de declaración indagatoria. En síntesis, solicita se revoque el auto impugnado y que, en su lugar, se profiera una ampliación del sumario (fs. 383-384).

Al darle traslado al agente del Ministerio Público del libelo de apelación, este considera que "no es procedente" la ampliación del sumario que se solicita, pues "existen en el expediente innumerables diligencias judiciales tendientes a lograr que CARCAMO MOZO compareciera a esta encuesta penal sin que, a la fecha haya sido posible ello".

Concluye el funcionario de instrucción, que el imputado puede "hacer sus descargos en el juicio, sin necesidad de retrotraer la decisión de revocar el auto encausatorio, amén de que las otras diligencias judiciales cuya practica solicita bien pudieron hacer solicitado (sic) y practicado en la etapa sumarial", por lo que solicita se confirme el auto recurrido en apelación (f. 387)

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los aspectos a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que en la noche del 23 de mayo de 1998, V.A.C., D.S. y O.S.C., caminaban por la calle segunda del sector de Panamá Viejo, Distrito de Panamá. Luego fueron intecerptados por varios sujetos que bajaron de un vehículo y comenzaron a dispararles. Las víctimas buscaron refugio en una casa cercana. Era la...

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