Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto calendado 25 de abril de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia abrió causa criminal contra O.E.R.E., G.B.R.L., E.M.S., E.U.G.O. y R.R.C.S., como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio, cometido en perjuicio de A.A.S.. Contra esa decisión jurisdiccional formalizaron recurso de apelación los licenciados M.J.B., C.H.B. y G.P.P., quienes actúan como defensores técnicos de R.L., C.S. y G.O., respectivamente.

De acuerdo con el licenciado B., las piezas de convicción que constan en las sumarias "coinciden en que fue el señor O.E.R.E., la persona que le quitase la vida a el joven A.A.S. ... de dos puñaladas en la espalda y que posterior a este hecho, el mismo se escapará" (f. 466). Explica el recurrente que "Se ha pretendido hacer alusión que el hoy occiso, presentaba además golpes, los cuales supuestamente fueron producidos por mi representado y las otras personas detenidas en las presentes sumarias; pero lo cierto es que ... la causa directa de la muerte no tiene nada en referencia o en conexión con algún golpe, por lo cual esto no puede ser tomado como un elemento determinante para involucrarlos" (f. 467).

Por su parte, el licenciado B. plantea su disconformidad con la resolución de encausamiento sobre la base de que en el expediente "milita prueba que determina que R.C.S. no participó en los actos materiales que culminaron con la muerte de A.S." (f. 472). En este sentido, sostiene que las personas que presenciaron el hecho de sangre "ubican únicamente en la ejecución material del hecho a G.B.R.L., E.M.S., E.U.G.O. y a una cuarta persona ... quien fuera identificada ... como ... ORLANDO RODRÍGUEZ, al que ... le atribuyen la autoría material de la muerte de A.S." (f. 472). Además, señala este defensor técnico que "no existe evidencia sumarial que indique que nuestro defendido haya transportado a los imputados R.L., G.O. y a ORLANDO RODRÍGUEZ, con la intención de que ultimaran al hoy occiso o a su compañero" (f. 472).

Por otro lado, el licenciado P.P. manifiesta que el homicidio investigado "es responsabilidad única del señor O.R., ya que era el único que había consentido la idea causarle la muerte al hoy occiso" (f. 479). Como complemento de este argumento, el abogado recurrente plantea que "Mi representado al igual que los demás procesados se encuentran vinculados al ilícito por causas meramente...

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