Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 4 de julio de 1994, abrió causa criminal contra T.P.B., como presunto infractor del Capítulo I, Título Iº, Libro IIº del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de A.M.C., y sobreseyó definitivamente a I.H.O.. En el acto de notificación de esa decisión jurisdiccional P.B. y su defensor técnico anunciaron recurso de apelación, el cual fue sustentado en tiempo oportuno.

El recurrente no comparte el criterio del a-quo ya que, a su juicio, P.B. "actuó en legítima defensa y que ese hecho ... le excluye de responsabilidad" (f. 363). En ese sentido, argumenta que "Mi defendido actuó sobre una motivación, sobre un ataque y sobre una agresión no requerida por él, no iniciada por él, ni tampoco auspiciada ni provocada por él en virtud de que la agresión sobrevino por un actuar mal intencionado del occiso" (f. 363). De igual manera, el recurrente manifiesta que la inocencia de P.B. queda acreditada con los testimonios de G.B.Á. e I.G. de P. quienes, a su juicio, "advierten que el señor occiso provocó el ataque e inició la amenaza y acto seguido se escucharon los disparos" (f. 364).

La defensa técnica solicita finalmente que se revoque el auto de enjuiciamiento y que en su lugar "se ordene de forma inmediata un sobreseimiento provisional a favor de mi defendido" (f. 364).

Conocidos los argumentos del recurrente, se pasa a decidir la situación jurídica del encartado sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que refiere el libelo de apelación, tal como lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

Las sumarias permiten determinar que en la noche del 26 de marzo de 1993, en una de las veredas del sector 18, V., Distrito de San Miguelito, A.M.C. recibió varios disparos cuando disputaba la posesión de un arma de fuego con T.P.B.. El protocolo de necropsia determinó que el cuerpo de M.C. presentaba 4 orificios de entrada de proyectil de arma de fuego (f. 67-68); que 3 proyectiles penetraron en el tórax, "los cuales lesionan diferentes órganos que le producen un sangrado importante que lo lleva a un choque hemorrágico traumático" (f. 69). Concluye el dictamen médico legal que la muerte de M.C. sobrevino a consecuencia de "Choque Hemorrágico Traumático. Heridas penetrantes por proyectil de arma de fuego en tórax" (f. 69).

La Corte advierte que cuando se esgrime la existencia de una causa de justificación, esta debe encontrarse...

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