Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada G.J.D.C., apoderada judicial de O.A.R.B., interpuso recurso de apelación contra auto calendado 20 de noviembre de 1995, del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que decide la apertura de causa criminal contra R.B. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, es decir, por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de C.A.C..

En lo medular del escrito sustentatorio de la alzada, la recurrente argumenta que en las sumarias no existe "ninguna evidencia o elementos probatorios que sugieran el encausamiento del procesado por tamaño delito como lo es la `tentativa de homicidio´" (f. 125). Por lo tanto solicita sea revocado el auto impugnado y que, en su lugar, "se ordene declinar el conocimiento de la presente encuesta penal a la esfera circuital por ser de su privativo examen en función de lo tipificado en el Capítulo IIº, T.I., del Libro IIº del Código Penal" (f. 126).

Por conocida la pretensión, pasa esta Corporación de Justicia a resolver la alzada, en los términos previstos en el artículo 2428 del Código Judicial.

La lectura del cuaderno penal permite conocer que en horas de la noche del 18 de mayo de 1994, en la terminal de buses de la ciudad de Colón, el sindicado le infirió varias heridas con arma blanca a C.A.C.. Según el dictamen del médico forense, el paciente "presenta amputación de 3-4 falanges del 4º dedo de mano izquierda y herida del pulpejo del 5º dedo de la mano izquierda ... Además, presenta herida punzo-cortante de más o menos cm. en región esternal derecha, a la altura de 2-3 arco costal, con equimosis ... También con lesión puntiforme de más o menos 3mm. en fosa ilíaca derecha" (f. 11), por lo que le fue asignada una incapacidad definitiva de 65 días a partir del día de los hechos (f. 53).

Según la recurrente, la conducta de su patrocinado encuentra adecuación en el tipo penal de lesiones personales y no en el de homicidio en grado de tentativa. La Sala advierte que la distinción fundamental que existe entre estos comportamientos delictivos radica en el objeto de la conducta dolosa. Mientras que el delito de lesiones personales tiene por finalidad dañar la integridad física o psíquica de una persona, el tipo penal de homicidio está referido a la intención de suprimir la vida de alguien.

Al ser sometido a los rigores de la...

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