Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Febrero de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias instruidas a MILIXI ESCUDERO, GLORIA DE ESCUDERO, AURA ACOSTA Y JESÚS SALVADOR GARCÍA TORRES, sindicados por los supuestos delitos de aborto y homicidio doloso en grado de tentativa.
El recurso ha sido instaurado por la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial contra el Auto fechado 20 de agosto de 1997, emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se sobresee de manera definitiva a todos los involucrados en los ilícitos investigados.
El Tribunal fundamenta su decisión, básicamente en lo siguiente:
"Luego de examinar las piezas procesales, observamos que está descartada la existencia del delito de aborto provocado, porque el Médico Forense, Dr. E.A.S., en forma clara y precisa ha explicado que no había constancia de provocación de un aborto en la cuadrícula del Hospital Santo Tomás, tampoco puede afirmar que fue practicado el mismo".
En cuanto al delito de homicidio el a-quo señaló:
"Lo anterior significa que debe existir dolo y, en el proceso bajo examen las pruebas demuestran lo contrario, porque la imputada MILIXY YANISETH ESCUDERO OSORIO no presenta el comportamiento de una mujer que rechaza la maternidad o tuviese angustia, ansiedad, desesperación con motivo de la gestación, porque la Dra. que controló el embarazo sostiene lo contrario, fueron descartadas las maniobras abortivas, entonces cuáles serían los indicadores del supuesto interés de cometer un infanticidio (Homicidio Doloso Calificado) si su conducta estaba encaminada a conservar el fruto de la concepción, incluso ella explica que aun cuando fue presionada sobre su estado de maternidad decidió afrontar la situación y los riesgos futuros.
Dentro de otro contexto tenemos que a pesar de que la diligencia de allanamiento registra que la niña fue encontrada dentro de un closet en una funda de almohada amarrada, esa situación es descartada por la prueba pericial en la que está establecido todo lo contrario porque los expertos han declarado, ofreciendo argumentos convincentes que la niña no mostraba signos de afectación en su sistema respiratorio o características que no fuesen las propias para un niño de parto prematuro".
Por su parte la Fiscal, licenciada GEOMARA GUERRA DE J., alega en su escrito de apelación que el Tribunal Superior no tomó en cuenta las circunstancias en que fue hallada la menor recién nacida, envuelta en una sobrecama blanca de rayas verdes, dentro de una funda de almohada que se encontraba cerrada con un nudo; que MILIXY OSORIO incurrió en varias contradicciones y en una de sus indagatorias manifestó que fue su abuela G.E., quien estaba en contra de su embarazo, la que envolvió a la niña en la funda y posteriormente expresó que fue ella, en...
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