Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó, en grado de apelación, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 25 de agosto de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra el señor I.N. DE LA CRUZ como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo cuerpo legal, referente al delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de T.M. DE GÓNDOLA.

Al momento de ser notificados de la resolución encausatoria, tanto el imputado como su defensor anunciaron recurso de apelación contra lo decidido, el que fue sustentado oportunamente por el defensor de NIVAR DE LA CRUZ, Licenciado A.R.M., quien en su escrito de sustentaciòn solicita a esta Sala, luego de formular una serie de apreciaciones subjetivas, que si existe "un convencimiento de que si I.N. DE LA CRUZ debe ser procesado sea por la supuesta comisiòn de delito contra la vida e integridad personal, especìficamente lesiones agravadas, pero no por homicidio en grado de tentativa porque nunca hubo la intenciòn de matar a TERESA MEDINA GONDOLA ...".

Corrido el traslado respectivo, al agente del Ministerio Pùblico para que formulara sus objeciones, manifiesta a la Sala que se confirme el auto recurrido puesto que conforme con el caudal probatorio allegado al expediente se ha "... establecido la intencionalidad del sujeto activo al causarle las lesiones a la ofendida ...". (fs. 255-258).

Las constancias procesales nos indican que la presente encuesta penal se inicia cuando la señora T.M.D.G. se presenta ante el Centro de Recepciòn de Denuncias de la Policìa Tècnica Judicial con el fin de interponer formal denuncia contra el señor I.N. DE LA CRUZ, expresando que el día 9 de julio de 1998 habìa sido objeto de una agresiòn por parte de èste, explicando la forma en que se produjo el ataque de que fue vìctima.

En este proceso, el elemento objetivo del hecho punible se encuentra acreditado mediante diversos medios de prueba, entre los que destacan: el examen médico legal visible a fs. 5 y 78 del expediente; las fotos de la ofendida que muestran las heridas que le fueron causadas visibles a fs. 22 y 23; y el examen realizado por la Médico Forense del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, D.A.E. que reposa a fs. 113-114.

En cuanto al elemento subjetivo o vinculación del imputado con el hecho punible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR