Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 20 de mayo de 1996 (fs. 146 a 150), proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se llama a responder en juicio criminal, por la vía en que interviene el Cuerpo de jurados de conciencia, a C.J.N.V., (A) "CHILLADO", como presenté infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea, por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de R.V.D., hecho ocurrido en horas de la madrugada del día domingo 1º de enero de 1995, en la casa Nº L3192, situada en la Calle 8ª de Monte Oscuro.

El apoderado legal del sindicado C.J.N.V., Licenciado C.A.H.G., del Bufete HERRERA, SOLÍS y ARCILLA, presentó escrito de sustentación de apelación (f. 155), en el cual solicita que se reforme el auto impugnado por no ajustarse a lo que realmente ocurrió el día de los hechos,

"... toda vez que el Agente instructor no ha agotado las pesquisas entre ellas una reconstrucción al lugar de los hechos habida cuenta que ni siquiera se tiene una información exacta de cómo, dónde y quines (sic) fueron las personas que efectivamente se encontraban el (sic) el sitio donde se perpetró el hecho criminoso.

Tampoco consta en autos que se haya realizado un careo entre mi patrocinado y los señores A.M. y la señora A. Ojo.

En otro orden de ideas cabe señalar que no consta en autos pruebas feacientes (sic) que demuestren que mi represntado (sic) al herir al occiso laherida (sic) fuera la cuasa (sic) que desencadenó la muerte del mismo.

Las sumarias han sido manejadas en forma deficiente toda vez que tampoco se ha llamado a rendir declaración (sic) muchas personas que aparecen mencionadas en las mismas." (F. 155).

Por su parte, la Fiscal Tercera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciada C.R.L.F., en contestación de traslado y oposición de apelación de 10 de diciembre de 1996 (fs. 157-158), solicita que se confirme en todas sus partes la resolución atacada, por considerar que "De las pruebas procesales allegadas a la investigación surgen graves indicios contra el procesado C.J.N.V., que lo vinculan a la comisión del delito imputado", según lo establecido en el artículo 2222 del Código Judicial, toda vez que:

"... en autos constan las declaraciones de los testigos presenciales M.A.V.D., M.H.C., A.V., ALICIA OJO, L.A.M.G., cuyos testimonios son coincidentes en circunstancias de modo, tiempo y lugar en la forma en que ocurrieron los hechos donde perdiera la vida el señor V.D. (Q.E.P.D.), y afirman, bajo la gravedad del juramento que el causante de esa muerte es el joven C.J.N.V., luego de que entre los dos mediara discusión que fue controlada momentáneamente por los familiares presentes, pero con los resultados conocidos, luego de que el imputado se retirara del lugar y regresara posteriormente para agredir con arma blanca al hoy difunto.

Consta de igual forma la declaración indagatoria del procesado donde a pesar de que alega como causal de justificación la legítima defensa, su versión con (cuece) es cónsona con los hallazgos anatomo patológicos descritos por el Médico Forense en el Protocolo de Necropsia, ampliado con la declaración juramentada del Dr. V.P., quien afirma que 'el occiso fue probablemente atacado con el objeto cortopunzante por la espalda y de costado izquierdo, estando de pie con relación al agresor', criterio que es corroborado también con las declaraciones de todos los testigos que han declarado en la encuesta." (Fs. 157-158).

ANTECEDENTES

Mediante resolución de 20 de enero de 1995 (fs. 51 a 53), la Fiscalía Auxiliar de la República, dispone ordenar la recepción de indagatoria de C.J.N.V., (A) "CALITO" y la medida...

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