Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer

Distrito Judicial, mediante auto calendado 8 de septiembre de 1998, abrió causa

criminal contra J.F.L.G., como presunto infractor de las

disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del

Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio, cometido en detrimento

de R.J.S.. Esta decisión jurisdiccional fue apelada por la

defensora de oficio del sindicado, licenciada M.M.M..

Según la defensora técnica,

"las pruebas que obran en autos no revisten la gravedad que se requiere

para dictar auto encausatorio". Afirma que "El Tribunal Superior ...

se basa en la declaración del menor G.S.K.P., quien según

expresa que reconoce a mi cliente en diligencia de Reconocimiento ... sin

embargo ... el mencionado testigo expresa ... a él se le pareció, no establece

que sea el que cometió el ilícito" (fs. 729-730). Por consiguiente,

solicita se revoque la resolución judicial impugnada "Sobreseyendo

PROVISIONALMENTE a J.L.G." (f. 732).

A. contestar el traslado del escrito

de apelación, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial manifestó

que "la investigación si refleja que se han reunido serios indicios de

responsabilidad que vinculan a éste en la comisión del delito, ya que así se

desprende de las deposiciones del menor G.S.K.P., de Miguel

Flavian Mitchel y de M.B.G.; así como la diligencia de

reconocimiento en la cual el primero reconoce al sindicado L.G."

(f. 736).

La Sala pasa a resolver el recurso

presentado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución judicial que han

sido objetados por la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo

2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer

que R.J.S. murió a consecuencia de varias heridas punzo

cortantes con arma blanca, durante la madrugada del 17 de agosto de 1997,

siendo localizado su cuerpo en el área del Festival del Banano en Empalme,

provincia de Bocas del Toro. De acuerdo con las comprobaciones médico-legales

consignadas en el protocolo de necropsia, el óbito fue ocasionado por "-HEMORRAGIA

INTRATORÁCICA MASIVA. -POLITRAUMATISMO" (f. 225).

El sumariado L.G., al

rendir declaración indagatoria, niega su participación en el hecho delictivo,

indicando que el día en que ocurrió el hecho de sangre "yo me encontraba

en el sector Sixaola, con el guachimán que cuida el supermercado ... yo estuve

ahí hasta mejor dicho hasta la madrugada, yo llegué ahí a eso como las nueve de

la noche ahi estaba tocando un...

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