Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Enero de 1999
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Tribunal Superior del Tercer
Distrito Judicial, mediante auto calendado 8 de septiembre de 1998, abrió causa
criminal contra J.F.L.G., como presunto infractor de las
disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del
Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio, cometido en detrimento
de R.J.S.. Esta decisión jurisdiccional fue apelada por la
defensora de oficio del sindicado, licenciada M.M.M..
Según la defensora técnica,
"las pruebas que obran en autos no revisten la gravedad que se requiere
para dictar auto encausatorio". Afirma que "El Tribunal Superior ...
se basa en la declaración del menor G.S.K.P., quien según
expresa que reconoce a mi cliente en diligencia de Reconocimiento ... sin
embargo ... el mencionado testigo expresa ... a él se le pareció, no establece
que sea el que cometió el ilícito" (fs. 729-730). Por consiguiente,
solicita se revoque la resolución judicial impugnada "Sobreseyendo
PROVISIONALMENTE a J.L.G." (f. 732).
A. contestar el traslado del escrito
de apelación, el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial manifestó
que "la investigación si refleja que se han reunido serios indicios de
responsabilidad que vinculan a éste en la comisión del delito, ya que así se
desprende de las deposiciones del menor G.S.K.P., de Miguel
Flavian Mitchel y de M.B.G.; así como la diligencia de
reconocimiento en la cual el primero reconoce al sindicado L.G."
(f. 736).
La Sala pasa a resolver el recurso
presentado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución judicial que han
sido objetados por la defensa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
2428 del Código Judicial.
El cuaderno penal permite conocer
que R.J.S. murió a consecuencia de varias heridas punzo
cortantes con arma blanca, durante la madrugada del 17 de agosto de 1997,
siendo localizado su cuerpo en el área del Festival del Banano en Empalme,
provincia de Bocas del Toro. De acuerdo con las comprobaciones médico-legales
consignadas en el protocolo de necropsia, el óbito fue ocasionado por "-HEMORRAGIA
INTRATORÁCICA MASIVA. -POLITRAUMATISMO" (f. 225).
El sumariado L.G., al
rendir declaración indagatoria, niega su participación en el hecho delictivo,
indicando que el día en que ocurrió el hecho de sangre "yo me encontraba
en el sector Sixaola, con el guachimán que cuida el supermercado ... yo estuve
ahí hasta mejor dicho hasta la madrugada, yo llegué ahí a eso como las nueve de
la noche ahi estaba tocando un...
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