Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 8 de julio de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra el señor A.C. ESPINOSA (A) MANGUITO por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo cuerpo legal, es decir, por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de M.D.M.M..

El Tribunal A-Quo fundamentó su decisión básicamente en lo siguiente:

"El Tribunal advierte que en el presente negocio, no estamos ante un delito de lesiones personales, como lo plantea el F. de grado, pues de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico penal, para que se configure el delito de lesiones personales, es necesario que el daño corporal o psíquico causado, sea inferido sin la intención de matar (artículo 135), con independencia de la incapacidad del ofendido.

Adecuando el planteamiento vertido al caso examinado, consideramos que nos encontramos ante un homicidio en grado de tentativa, en virtud de que la víctima M.M.M. sufrió varias heridas ocasionadas con un objeto idóneo -arma de fuego- para causar la muerte, resultado que no se produjo por causas independientes del sujeto activo, pues según el ofendido logró huír (sic) de la agresión de que era víctima y llegar al hospital, donde recibió atención médica". (fs. 149-156).

Al momento de ser notificado de la resolución encausatoria, el imputado apeló de la misma, siendo el recurso sustentado en tiempo oportuno por el Licenciado E.P.S., quien en su escrito solicita a esta Sala que "previa revocatoria del auto impugnado, se sirva ordenar se decline el presente negocio a la esfera administrativa".

Corrido el traslado respectivo, el F.T. Superior, Licenciado R.R.C., en su escrito de contestación estima que, tal como lo expuso en su Vista Penal, "nos encontramos ante la presencia de un hecho punible tipificado como lesiones personales, en razón de la ausencia de dolo en la conducta de homicidio, en su modalidad de tentativa, así como también, en virtud de la incapacidad definitiva otorgada al ofendido (25 días), al tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Judicial en concordancia con el 135 del Código Penal". (fs. 178-179).

Las constancias procesales nos indican que la presente encuesta penal se inicia cuando la señora C.A.M.A...

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