Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto fechado 22 de diciembre de 2000, abrió causa criminal contra A.V.L.G. por la presunta comisión del delito genérico de aborto provocado, cometido en perjuicio de Y.L.G. de Gracia. La defensa técnica de L.G. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo.

Básicamente el apelante solicita que su defendido sea llamado a juicio por el delito genérico de homicidio culposo y no por el de aborto provocado, toda vez que la occisa no estaba embarazada (fs.1192-1198).

Conocidos los argumentos del apelante, corresponde a la Sala decidir la alzada sólo sobre los aspectos objetados al auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que el 13 de octubre de 1999, en la Clínica del doctor A.V.L.G., ubicada en Calle Sexta de la ciudad de D., provincia de Chiriquí, falleció Y.L.G. De Gracia. El protocolo de necropsia reveló que la vagina de la víctima presentaba un líquido transvaginal sanguinolento y tejido friable rojizo a nivel vaginal y que en el área del cérvix se encontró por el periorificiario laceraciones y equimosis de tejido. También se localizó una perforación uterina del cuerno izquierdo, en su cara anterior. Aunado a ello, "a nivel del oz interno cervical se encuentran equimosis y áreas hemorrágicas. A nivel del cuerpo y fondo del útero se encuentran heridas o laceraciones en forma de canales con disposición longitudinal vertical. Se localiza a nivel del cuerno uterino izquierdo perforación del útero que comunica a cavidad abdominal". Concluye el informe médico legal que las causas de la muerte de G. De Gracia fueron: "1- MUERTE POR INHIBICION. 2- MANIPULACION DE GENITALES - REFLEJO VAGAL. 3- ABORTO PROVOCADO". Sin embargo, los exámenes de laboratorio practicados a la víctima en la autopsia, revelaron que no estaba embarazada (fs.802.809).

Advierte la Sala que para resolver el recurso interpuesto es necesario examinar los elementos probatorios obrantes en el cuaderno penal, a fin de dilucidar la disconformidad planteada por el recurrente. En tal sentido, el imputado A.V.L.G. manifestó que la víctima llegó a su consultorio médico acompañada de L.I.G., porque sentía un dolor en el área del abdomen. Continua explicando L.G., que procedió a suministrarle vía endovenosa valium, que es un tranquilizante, y dolofor que es un analgésico...

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