Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia ingresó en grado de apelación el proceso seguido a C.C., N.P.R., E.A.M.G., G.O.P.N., JULIO C.M.C.Y.C.R.P. sindicados por el delito de HOMICIDIO en perjuicio de A.A..

Los recursos interpuestos fueron dirigidos contra el auto de proceder del 21 de septiembre de 1993.

El licenciado G.E.F. en representación del encartado C.C. al fundamentar el recurso de apelación se manifestó en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto, conceptuamos que el auto dictado el 21 de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), reformando el auto del once (11) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), es extemporáneo por haber quedado el auto del 11 de mayo de 1993 ejecutoriado y habiendo precluído esa etapa procesal.

Por otra parte el licenciado D.M. a quien corresponde la defensa del encartado J.C.M.C. se expresa de la siguiente forma:

En conclusión H.M., demandamos la declaratoria de nulidad o revocatoria del auto (adición) dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 21 de septiembre de 1993, mediante el cual se profiere llamamiento a juicio contra los imputados por los delitos de LESIONES PERSONALES Y ASOCIACIÓN ILÍCITA.

En defecto de lo anterior solicitamos que se revoque el llamamiento a juicio dictado contra J.C.M.C. por los delito de HOMICIDIO, ROBO, ASOCIACIÓN ILÍCITA Y LESIONES PERSONALES, por cuanto no es autor material ni intelectual de ninguno de esos hechos punibles, ni siquiera en grado de tentativa, como tampoco resulta ser cómplice primario ni secundario, ni en grado de determinador o instigador, de dichos actos delictivos. En todo caso como indicamos anteriormente es responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS provenientes de un delito.

El letrado defensor de E.M. solicitó la Nulidad del auto de fecha 21 de septiembre al señalar:

Honorables magistrados, por todo lo anteriormente expuesto solicitamos a esta alta corporación de Justicia, decrete la nulidad del auto de fecha 21 de septiembre de 1993, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por ser violatorio de las garantías del debido proceso, por no tener fundamento legal alguno, y por estar ejecutoriados y precluídos varias fases del juicio penal que nos ocupa.

Finalmente la defensora oficiosa de N.P.R., licenciada M.R.M. en la parte final de su escrito de sustento de apelación se expresa de la siguiente manera:

En mérito de lo anterior, adicionar un auto de...

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