Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro de las sumarias que investigan la muerte de R.C.A., el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 28 de mayo de 1999, abrió causa criminal contra I.M.R. y ordenó sobreseer provisionalmente a E.P.M., E.M.H., H.M.A. de A. y a C.A.Y.N.. Al momento de notificarse de la resolución judicial en cuestión, el licenciado J.A.T., en su condición de F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, no anunció recurso de apelación; no obstante, el apoderado judicial del querellante y la defensa técnica de Y. y A., anunciaron y sustentaron en tiempo oportuno sendos recursos de apelación.

La parte querellante, representada por el licenciado J.N.B., solicita que también se llame a juicio a E.P.M., H.M.A. de A. y a C.A.Y.N.. Fundamenta su petición en una llamada anónima divulgada mediante informe confeccionado por F.G., detective de la Policía Técnica Judicial, que reposa a foja 55 del expediente. Destaca que ese informe comprueba que M.A. de A. falta a la verdad cuando niega su relación amorosa con C.A.Y.N., pese a que este último acepta esa relación (f.2126). Otra prueba, según el recurrente que se relaciona con el informe del detective F.G. es la declaración de O.E.R.S. (fs.1152-1154), quien señala a I.M.R., el cual habita en Cabo Verde, como unos de los homicidas. El recurrente también afirma que la víctima, de manera improvisada, decidió viajar de la ciudad de Santiago de Veraguas a la ciudad de Panamá, y que ese hecho era del conocimiento de H.A. de A., C.A.Y.N. e I.M.R., es decir, sus colaboradores del homicidio. También advierte que es un indicio grave que C.A.Y.N. y H.A. de A. se encontraron el mismo día del homicidio, y que Y.N. conocía la localización de la residencia a la cual se dirigía el occiso (f.2127).

Otro planteamiento del recurrente es que censura la valoración que el Tribunal Superior le otorgó a la deposición de D.V.V., ya que se trata de un testigo de oídas, de poca fe porque se trata de una persona con un extenso prontuario policivo (f.2128). En adición, el recurrente enfatiza que a todo lo largo del expediente está comprobada la violencia que se ejercitaron R.C.A. y C.A.Y.N., con el objeto de conservar su hogar (f.2128). En ese orden de ideas manifiesta que "El indicio grave de responsabilidad criminal, radica en que los imputados Y.N. y AGUILA DE ABREGO contaban con la información cruzada del itinerario de la víctima, existen evidencias de las comunicaciones el día antes y el día de los hechos, en el cual se informaron del destino, hora de partida del hoy occiso y si tomamos en cuenta que los homicidas estaban en espera de la legada de su víctima en un domicilio que solo visitaba de manera ocasional, existe un grave indicio para señalar la oportunidad existente de que fuesen los amantes NAVARRETE Y AGUILA quienes urdieron los hechos que motivaron el ilícito in examine" (fs. 2129-2130).

Concluye el apoderado judicial de la parte querellante con la solicitud de que sea dictado auto de llamamiento a juicio contra E.P.M., H.M.A. de A. y C.A.Y.N. por la comisión del delito de R.C.A.G. (f.2130).

La defensa técnica de C.Y.N. y de H.M.A., también impugna la decisión del Tribunal Superior. Sostiene que el informe visible a foja 55 del expediente no se desprende relación alguna entre sus patrocinados y el hecho punible, además de que carece de eficacia probatoria de acuerdo al parámetro que prevé el artículo 769 del Código Judicial. Además, advierte que el auto atacado admite que la declaración de Domingo Valencia es contradictoria, inconsistente, y carente de credibilidad, según puede apreciarse a fojas 2003 y 2006 del expediente.

Concluye el recurrente con la solicitud de que C.Y.N. y H.M.A. sean favorecidos con un sobreseimiento definitivo, de acuerdo al numeral 1 del artículo 2210 del Código Judicial (fs.2132-2133).

Según da cuenta las sumarias, los hechos ocurrieron en la casa No. 46, ubicada en la calle 52, en el sector de V.L., corregimiento de San Francisco, cuya vivienda pertenecía a R.C.A.G.. En la mañana del 13 de julio de 1994, A. llegó a la casa antes descrita procedente de la ciudad de Santiago de Veraguas. Una hora después, dos sujetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR