Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Octubre de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante auto del 28 de abril de 1993, sobreseyó provisionalmente a G.S.G., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de A.K.M.G.. En el acto de la notificación personal de la resolución judicial, el representante del Ministerio Público y la defensa técnica del encartado interpusieron sendos recursos de apelación y presentaron igualmente escritos de objeciones contra los argumentos que sustentan la alzada de la contraparte.

El funcionario de instrucción solicita, en extenso libelo de apelación, que el auto recurrido sea revocado y que en su lugar se llame a responder en juicio criminal a S. por la comisión del delito genérico de homicidio. Como fundamento de su petición plantea que de los testimonios de los menores M.V.G. y W.J.S.A. se desprende que es falso que el imputado diera la voz de alto antes de disparar con su rifle (f.177). Indica también que no consta en autos que estos menores estuvieren armados en el patio del imputado, empero la investigación sí da cuenta de la existencia de cinco casquillos y dos proyectiles extraídos del cuerpo del occiso, los cuales fueron percutidos por el arma calibre 22 propiedad del imputado. Por otro lado, anota que los menores de edad acudieron a la finca del imputado para "coger mangos", como lo demuestra el protocolo de Necropsia, formato No.9, el cual establece que el contenido gástrico del occiso era de "abundante cantidad de trocitos de mango" (f.182), lo que no coincide con lo que sostienen los esposos S. y la testigo O.V., quienes señalan que en otras oportunidades habían penetrado en la residencia del imputado para cometer robos.

A juicio del representante del Ministerio Público, no existió una agresión actual o inminente en contra del sumariado por cuanto que, al salir este con el rifle "los intrusos salieron en franca huída, no intentaron agredirlo, no se llevaron ningún bien; salvo los mangos comidos" (f. 185). Con base en esos argumentos, considera también que la conducta del imputado no encuentra asidero en la legítima defensa como causa de justificación, ya que "el medio empleado para evitar el daño o para repeler la agresión fue desproporcionado totalmente", toda vez que el valor de un mango o de una barra de aluminio en "nada se compara al de la vida humana" (f.187).

Finalmente, el funcionario de instrucción sostiene que de la declaración indagatoria y del peritaje balístico se desprende que...

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