Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante auto calendado 20 de julio de 2000, abrió causa criminal contra J.E.G.P. (a) "Yohaito", O.A.B.C. (a) "P.N.", A.M.E. (a) "Abelito Man", A.B.W. (a) "Tátara", I.G.A. (a) "I.", J.Q.D. (a) "B.M.", O.C.H. (a) "Caña", C.O.D.P. (a) "Gringo", F.J.C.G., I.R.B. (a) "Gato", J.A.G.C. y A.E.B.F., por la infracción de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de homicidio cometido en detrimento de R.A.P. (a) "King", W.M. (a) "Punchi", R.C.C. (a) "R." y la presunta muerte de A.V., y por la violación de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, o sea, por el delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de F.A.R..

Contra esta decisión jurisdiccional, anunciaron recurso de apelación los imputados C.O.D.P. e I.R.B., el cual fue sustentado en tiempo oportuno por su defensora técnica, la licenciada M.A. de Apolayo.

En su escrito de sustentación, la apoderada legal plantea que sus defendidos, el día en que ocurrieron los hechos, "llegaron completamente secos al Campamento, tampoco traían la ropa manchada de sangre y los mismos al bajar de la montaña se dirigieron a sus correspondientes celdas, tomaron sus alimentos y se desempeñaron normalmente" (f. 2,097). Agrega la defensora de oficio que sus patrocinados "no venían ni de la playa, ni mojados y ya habían sido enfrentados al señor A. y el mismo había manifestado delante de tres agentes de la Policía que éstos señores no habían estado en el lugar de los acontecimientos" (fs.2,097-2,098).

Por conocida la pretensión, pasa la Sala Segunda a resolver la alzada, de conformidad con el caudal probatorio que consta en autos y en atención a lo dispuesto por el artículo 2428 del Código Judicial.

La causa guarda relación con el homicidio R.A.P., W.M., R.C.C.; la presunta muerte de A.V. y el homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de F.A.R.; hechos ocurridos en horas de la mañana del 28 de enero de 1998, en el lugar conocido como Playa Brava del Campamento de Playa Hermosa de la Isla Penal de Coiba. F.A.R., testigo ocular de los hechos, manifestó que, días atrás, él y los occisos se habían fugado de sus respectivos campamentos de Playa Blanca y Río Amarillo, y que después de varios días de estar navegando alrededor de la Isla de Coiba, decidieron descansar en un...

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