Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Abril de 1994

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución21 de Abril de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En contra del auto de 11 de octubre de 1993, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que abrió causa criminal contra E.M.P. como presunto infractor de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del Código Penal, en perjuicio de D.V.R., el licenciado O.C.Q., en representación de MENDOZA PRADO, presentó recurso de apelación.

Dicho recurso fue interpuesto y sustentado en tiempo y en el mismo el apelante plantea que es incorrecta la calificación que hizo el Tribunal Superior del sumario seguido a su defendido, cuya actuación en los hechos no se encuentra debidamente probada y en el evento de probarse, en todo caso la conducta debe ser calificada como lesiones personales y no como tentativa de homicidio (fs. 139-144).

El escrito de sustentación del recurso le fue corrido en traslado al funcionario de instrucción competente, a fin de que presentara las objeciones del caso, sin embargo, tal como se observa a foja 147, dicho funcionario dejó precluir el término sin hacer uso del mismo.

A fin de resolver la apelación, la Sala ha realizado el correspondiente estudio del expediente, el cual se inició por razón de una herida cortante que recibió V.O., herida que puso en peligro su vida.

Como autor de los hechos el ofendido señala a E.M. (fs. 22-24), no obstante, este último niega ser el causante de la herida efectuada a M., y alega que el día de los hechos no se encontraba en el lugar donde sucedieron (fs. 49-52).

Al confrontar los argumentos que señala el apelante con el contenido del negocio penal, la Sala observa que la investigación efectuada hasta ahora resulta deficiente e incompleta, por lo que para poder administrar una mejor justicia, es obligante ahondar en algunos aspectos a fin de esclarecer ciertas dudas que se presentan. Por ello consideramos, no obstante no haberse solicitado, que se hace necesario decretar una ampliación del sumario sobre los puntos que pasamos a mencionar:

  1. Debe determinarse la fecha exacta y la hora aproximada en que sucedieron los hechos.

  2. Debe detallarse la manera como el...

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