Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.C.R. ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 13 de septiembre de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la cual se niega el traslado de su defendido E.E.B.G. a HOGARES CREA y se mantiene lo dispuesto en la resolución del 2 de agosto de 2001.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

La resolución apelada es la del 13 de septiembre del 2001, mediante el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, se refirió a la resolución visible a fojas 604-605 del sumario que ordenó el traslado del sindicado E.E.B.G., a quien se le siguen sumarias por el delito contra la vida y la integridad personal, en perjuicio de L.E.C. a otro centro carcelario, al igual que ordenó que fuera evaluado por los médicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin que determinasen su posible adicción a las drogas.

Una vez realizada la evaluación psiquiátrica forense al sindicado por el Dr. A.P.M., psiquíatra forense del Instituto de Medicina Legal, se determinó que el procesado no presenta patología mental de tipo psicótico, ni se ubica dentro de las prerrogativas de los Artículos 24 y 25 del Código Penal (puntos 1 y 2 de informe), por lo que según el Tribunal a-quo, pierde sentido la petición de traslado a HOGARES CREA. En virtud de lo anterior y a la no acreditación de la adicción a las drogas del señor E.E.B.G., el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dispuso mantenerse dentro de lo ordenado en la resolución del 2 de agosto de 2001, referente al traslado del procesado a otro centro penitenciario.(fs. 613-614).

EL APELANTE

El Licenciado CRUZ en lo medular de su escrito plantea que la decisión no tuvo en cuenta que el mismo certificado médico del doctor A.P.M., a folios 610, señaló que:

El evaluado refiere que esta (sic) en tratamiento de rehabilitación en Hogares Crea, sugerimos su continuación.

Por lo anterior, no pierde sentido la petición; por el contrario, encuentra pleno sentido en la recomendación médica citada. Igualmente señala que hay otras constancias que demuestran que su defendido sí estaba en tratamiento en Hogares Crea, como lo demuestra, entre otras constancias, el hecho de que fuera detenido en ese mismo centro de rehabilitación. Por lo que solicita sea revocada la decisión apelada y que, en su lugar, se ordene el traslado de su...

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