Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante auto fechado 24 de diciembre de 1997, emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, se abrió causa criminal contra C.E.A.P., como presunto responsable de la comisión del delito de homicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de la menor Y.M.S.A..

Para arribar a esa decisión encausatoria, el Tribunal primario básicamente se fundamentó en lo siguiente:

"... estima esta colegiatura que el hecho punible; o sea, el delito contra la vida y la integridad personal en contra de M.Y.S.A. ha sido debidamente comprobado con el informe médico legal (f.19), la declaración de la menor ofendida (fs.115-118) y la denuncia presentada por el señor J.J.S.C. (fs.3-6). Cabe destacar que a foja 80 del sumario reposa el certificado de nacimiento de Y.M.S.A., en el cual se determina que su edad al momento en que se suscitó el hecho punible.

En lo referente a la vinculación de C.E.A.P. con la comisión de la conducta ilícita perpetrada observa el tribunal que en su contra pesa el señalamiento directo que le hace la menor Y.M.S.A. en su declaración (fs. 115-118), así como una serie de testimonios que lo ubican en el lugar (Tienda de abarrotes del señor A.) y a la hora (5:30 p. m. aproximadamente) en que sucedió el hecho punible, entre los cuales se puede mencionar a L.A. (fs.46-49); O.M.S.P. (fs. 34-36) y el señor N.A.R. (fs.110-113), entre otros" (fs.292-293).

La medida anteriormente indicada fue apelada por la defensa del sindicado, representada por el licenciado G.S., quien sostiene en su escrito que es necesario que se "evalue (sic) el estado mental del procesado a través de los exámenes psiquiátricos que le hansido (sic) efectuados", pues, a su juicio, su defendido no es imputable, porque su estado mental no le permite planear, ejecutar y querer ciertos actos por tener "una capacidad mental retardada, pasiva y carente de voluntad"; que a C.E.A.P. nunca se le ha visto enfadado o violento y se debe considerar que jamás ha realizado escolaridad alguna ni actos reñidos con la ley; solicita que se determine si su representado es imputable por su condición de minusválido mental, ya que se carece de pruebas que justifiquen su detención por más de un año. Concluye el defensor alegando que los acusadores han "mentido y magnificado el hecho", trayendo pruebas desmentidas a lo largo del proceso y que se debe ordenar un examen psiquiátrico de la menor ofendida para determinar su capacidad mental, su tendencia a la mitomanía y su estado mental general.

El F. colaborador de la instancia dejó precluir el término que se le otorgó para que formulara sus objeciones al escrito de sustentación de la defensa, procediéndose a remitir el proceso a esta Superioridad para el pronunciamiento del caso, al que se procede...

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