Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Enero de 1997

PonenteCARLOS E. MUÑOZ POPE
Fecha de Resolución23 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por medio de resolución de 28 de junio de 1996 el Segundo Tribunal Superior de Justicia determinó abrir causa penal contra V.A.H.L. como probable infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código Penal, en relación a disposiciones contenidas en el Capítulo VI, Título II del Libro I del citado código, o sea por el delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de E.C.P.G. (fs. 381-390).

El auto encausatorio fue apelado por el imputado y el recurso fue sustentado en tiempo oportuno por su abogado defensor, licenciado R.D.M.L.. Corresponde sin más trámite resolver la alzada, a lo que se procede, previas las consideraciones siguientes:

HECHOS

El día 30 de junio de 1995, aproximadamente a las 11:30 p. m., luego de terminar de laborar en la oficina del programa de televisión denominado "Estilos", ubicada en calle 68, corregimiento de San Francisco, de la ciudad de Panamá, los señores E.P.G., P.A., L.F.V. y E.V. se dirigían a sus hogares y al momento que se disponían cruzar la calle que esta frente al DIMA, un automóvil marca BMW, color rojo, casi los golpea, ante eso, el joven P.G. tocó el vehículo en la parte de adelante y de inmediato, un sujeto salió del mismo y con un arma de fuego le disparó, dándose a la fuga.

PLANTEAMIENTO DEL APELANTE

El licenciado Moncada Luna sostiene en primer lugar, que existe error de apreciación por parte del tribunal de primera instancia en cuanto al grado de tipicidad, porque de ser cierto el hecho que se le imputa a su defendido, éste no puede ser calificado como homicidio en grado de tentativa, porque la definición que da el artículo 44 del Código Penal y la doctrina del Derecho Penal, los actos circunstanciales imputados a su representado -de ser ciertos-, no se subsumen en esa definición. Hace alusión a jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia referente a la tentativa en el delito de homicidio. En ese sentido sostiene, que si se tipifica el acto como una defensa subjetiva -reacción contra supuesto grupo de ladrones- se tiene que aceptar forzosamente que desaparece la figura de la tentativa porque en esa clase de actuación no cabe la iniciativa propia de la premeditación.

Por esas consideraciones, solicita se revoque el auto apelado y se decline el conocimiento del presente proceso penal al juzgado de circuito que calificó el hecho que se investiga como lesiones personales (fs. 402-408).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al dar...

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