Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Febrero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto de 29 de junio de 1999, abrió causa criminal contra pastor A.S.M., por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de A.A.S.. Contra la meritada decisión jurisdiccional, la defensa técnica del imputado anunció y sustentó recurso de apelación en tiempo oportuno. Señala la recurrente que su defendido debe ser procesado de acuerdo a los rigores de un homicidio culposo toda vez que se trata de "un chico ... joven ... que a la fecha de los hechos llevaba apenas un año y nueve meses de estarse desempeñando en el cargo" (f. 346). Plantea además que "no existe elemento que determine la intencionalidad del actuar de mi defendido", ya que S. tenía "escasas 71 horas de encontrase detenido en la Celda Preventiva ..." por lo que la víctima le era desconocida (f. 347).

Sobre los cargos que formulan los detenidos A.P., J.A.G., H.T.M., M.A.R., D.J.S., D.H. y A.R.B., advierte la recurrente que son testigos sospechosos, ya que ellos consideran que la Policía es responsable de que se encuentren privados de su libertad (f. 348).

En síntesis, la recurrente considera que la muerte de S. es el resultado "de un lamentable accidente, ocasionado, quizás, por la inexperiencia o falta de pericia en el manejo de armas de fuego por parte del señor AGAPITO PASTOR SOLIS, situación que se encuadra dentro del contexto del artículo 133 del Código penal, por lo que de conformidad a las reglas de la competencia consagradas en el Código Judicial, le corresponde a los Juzgados Municipales el conocimiento de la presente causa penal" (f. 348).

Conocidos los argumentos de la recurrente, se pasa a examinar el cuaderno penal a los efectos de resolver la alzada que formula.

El cuaderno penal da cuenta que los hechos se suscitaron la noche del 20 de mayo de 1998 en la Cárcel Pública de la ciudad de Colón, cuando el imputado P.A.S.M., miembro de la Fuerza Pública, se aproximó a la celda preventiva para reprender a los internos que tenían un escándalo. Cuando el sumariado llegó a la puerta de la celda, varios detenidos, entre ellos el finado A.A.S., se arrimaron a la ventanilla para reclamarle sobre su actitud. En ese momento, se produjo un detonación de escopeta proveniente del arma que el agente S. portaba, disparo que asestó a la cabeza de S., causandole la muerte. El examen medico legal reveló que la víctima presentaba una herida de entrada de proyectil en cuenca ocular izquierda, que causó...

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