Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de dieciocho (18) de noviembre de 1993, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal y se mantiene la detención decretada contra G.M.P. (A) "CHAVO"; y se sobresee provisionalmente a favor de ELÍAS RAMOS RUIZ (A) "MEMIN", en el proceso levantado con motivo de la muerte traumática del señor A.A.W.C., hecho ocurrido el día viernes cinco (5) de marzo de 1993.

El Segundo Tribunal Superior en el Auto apelado de dieciocho (18) de noviembre de 1993, realiza la siguiente exposición resumida sobre la existencia del hecho punible:

"La presente investigación se inicia cuando la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera, recibe información que en la Sala de Urgencia del Hospital Nicolás A. Solano, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino; la personera dispuso la práctica de las diligencias pertinentes.

A fojas 2-3 consta la diligencia de reconocimiento de un cadáver llevada a cabo por la Personera Municipal del Distrito de La Chorrera, en asocio de los testigos actuarios FERNANDO REYES y G.S., así como también de la secretaria de la personería. ... Al examinar el cuerpo inerte se le pudo observar una herida a una distancia de tres pulgadas debajo de la tetilla izquierda, la cual mide una pulgada y media; herida en el costado izquierdo a la altura de la cintura; sangramiento por todo el lado izquierdo de su cuerpo. De acuerdo con la diligencia de reconocimiento, el cadáver fue trasladado de la cárcel pública de La Chorrera, donde fue herido en una reyerta entre reclusos; el nombre del hoy occiso según la diligencia de marras es ASHTON WHITE (SIC)" (fs. 188-189).

Mediante la Resolución de doce (12) de abril de 1993, la Personería Municipal del Distrito de La Chorrera, remite las sumarias relativas al homicidio doloso cometido en perjuicio de ASHTON WAITHE hecho ocurrido el día viernes cinco (5) de marzo de 1993, a la Fiscalía Superior de Turno de Panamá.

La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Vista Nº 149 de treinta (30) de septiembre de 1993 (fs. 180 a 183), recomienda el encausamiento de G.M.P. (A) "CHAVO", como supuesto infractor de las normas contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I del Código Penal y, con relación a ELÍAS RAMOS RUIZ (A) "MEMIN", solicita un sobreseimiento provisional, posición ésta acatada por el Segundo Tribunal Superior en la Resolución apelada.

Tanto del Informe de comisión de seis (6) de marzo de 1993 (f. 9), dirigido al Jefe de la P.T.J., Agencia de La Chorrera; como de los Informes de novedad de cinco (5) de marzo de 1993, dirigidos al Director Encargado de la Zona de Policía de La Chorrera (fs. 12 a 15), se desprende que el día viernes cinco (5) de marzo de 1993 en la Cárcel Pública de La Chorrera, cuando el Cabo 1º SOLÍS y el Agente UREÑA, abrieron la puerta de la Celda Nº 20, para hacerle entrega a los reclusos de los paquetes con comida que les habían traído sus familiares, los reclusos empujaron la puerta y salieron al patio armados con objetos punzo-cortantes los primeros en salir fueron G.M.P. (A) "CHAVO", A.L., E.R.R. (A) "MEMIN" y EDUARDO RANGEL CASTILLO (A) "PAN BLANCO", según se desprende del Informe de novedad de cinco (5) de marzo de 1993, suscrito por el Cabo 1º M.S. y el Agente FRANCISCO UREÑA (f. 13), formándose así una riña entre los reclusos de la Celda Nº 20 y los de la Celda Grande que se encontraban en el patio, entre los cuales resultaron lesionados ASHTON WAITHE que falleció posteriormente en el Hospital Nicolás A.S., O.S., C.S. y C.B..

ELÍAS RAMOS RUIZ (A) "MEMIN" (fs. 28 a 31), el recluso F.A.P. DE GRACIA (fs. 59-60) y el C. 1ºM.M.S.M. (fs. 39 a 42), coinciden en afirmar que la riña en el Centro Penitenciario se debió a rivalidades entre dos bandas, los "CHUKIS" y "LOS HIJOS DE DIOS".

De las declaraciones rendidas en el expediente se puede colegir que algunos de los reclusos de la Celda Grande que el día de los hechos se encontraban en el patio, como F.O.S. (A) "TAPÓN", E.K. y otros, pertenecen a la banda "Los Chukis"; mientras que otros de la Celda 20, como G.M. (A) "CHAVO" y ELÍAS RAMOS (A) "MEMIN", pertenecen a la banda "Los Hijos de Dios".

La esposa del occiso, D.N.Q. rindió declaración jurada (fs. 33-34), donde manifestó que conocía "... a uno de los detenidos que vive también por S.B. y le apodan 'TAPÓN', y él también recibió una herida en ese incidente y él sabe quién es el que hirió a H." (f. 34).

En este sentido, la madre de ASHTON WAITHE, E.R.C. DE WAITHE, al rendir declaración jurada (fs. 97-98), manifestó que: "... un muchacho que le dicen 'BETO' y que estaba en la Cárcel cuando mataron a mi hijo, me dijo a mi (sic) que un tal `TAPÓN´ sabía quien (sic) era el responsable de la muerte ..." (f. 98).

En vista de lo declarado por la madre y la esposa del occiso, F.O.S.G. (A) "TAPÓN" rindió declaración jurada (fs. 65 a 66), donde informó que fue herido en el glúteo el día de los hechos, pero que no vio nada sino que solamente sintió la puñalada y se metió en la Celda Grande. Posteriormente, en ampliación de la declaración...

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