Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Los licenciados D.M. y J.P.R., actuando como defensores técnicos de Y.K.A. y J.C.C.A., respectivamente, han sustentado sendos recursos de apelación contra auto de 28 de octubre de 1998 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se abre causa criminal contra los imputados como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II; Capítulo II, Título IV, Libro II; C.V., Título II, Libro I del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de homicidio, robo y homicidio en grado de tentativa.

El defensor de oficio de Y.K.A. manifiesta que su disconformidad con la resolución judicial impugnada radica en que la encuesta penal no reúne "los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2222 del Código Judicial para sustentar la grave decisión emitida en este proceso" (f.541). El recurrente argumenta que en el presente proceso "era procedente la realización de diligencias de reconocimiento en rueda de presos, las cuales inexplicablemente no se efectuaron" (f.542).

Por su parte, el apoderado judicial de J.C.C.A. plantea que "las constancias procesales no vinculan a nuestro defendido...en la comisión de los delitos por los cuales se pretende llamarlo a responder en juicio" (f.544). Sostiene que el día y hora en que se cometió el delito, su patrocinado "se encontraba en calle 18 Chorrillo, en compañía de la señora HERCILIA, la señora RAQUEL y la señora ELODIA" (f.545).

Conocido lo medular de las impugnaciones, la Sala pasa a resolver los recursos interpuestos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2428 del Código Judicial.

De acuerdo con las pruebas obrantes en autos, en horas de la noche del 15 de abril de 1997, en la calle 2da. de la Barriada El Porvenir, ubicada en el corregimiento de J.D., provincia de Panamá, dos sujetos armados intentaron apoderarse de las pertenencias de R.R.R. y J.G.S.. Este último logró escabullirse de los delincuentes, situación que motivó que los sujetos realizaran varios disparos en distintas direcciones que dieron como resultado la muerte de X.O.A. a consecuencia de "A.- SHOCK HEMORRAGICO. B.- LACERACION DE AORTA ABDOMINAL. C.- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (f.190) y de I.O.S.P., a causa de "A.- SHOCK HEMORRAGICO B.- LACERACION BILATERAL DE CAROTIDAS. C.- HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO" (f.176), así como también la lesión de J.G.H. en la región de la ingle derecha y en el glúteo derecho (f.508).

La Sala estima...

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