Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta S. del recurso de apelación presentado por el Licenciado A.B.J. contra auto emitido por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 14 de junio de 1994, mediante el cual se abre causa criminal contra sus representados G.C.D. y J.D.C.T., "como infractores de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito genérico de Homicidio en perjuicio de S.C.C." (f. 350).

Sostiene el recurrente que en el expediente está probado, mediante las declaraciones de B.M.U. (f. 23), de M.V.C. (fs. 29-32), y de J.F.G.V. (f. 65-67), que las lesiones le fueron causadas al occiso 11 ó 12 horas antes del desenlace fatal, por lo que atribuye el resultado muerte a la falta de atención médica. Considera que el supuesto "o si ha puesto en peligro la vida del ofendido", previsto en el artículo 136 del Código Penal, "no significa que si muere por otras circunstancias ajenas al agente activo del delito, por el hecho de la gravedad, debe calificarse como Homicidio, sino dentro del contexto de lo normado en el Artículo 138 del mismo cuerpo legal, que prevee (sic) el supuesto anterior, o sea la figura de las Lesiones Agravadas" (f. 368).

Reitera el letrado que si S.C. estuvo con vida más de diez horas después de recibir las lesiones, en su opinión es un "hecho indudable que las lesiones aún cuando eran de gravedad, no eran suficiente para acabar con la vida de éste, pues en otro caso si los sindicados hubiesen preveído éstas circunstancias o deliberadamente hubiesen impedido que el herido se trasladara a un centro médico, podríamos aceptar la figura del Homicidio" (f. 369). Agrega que los imputados, de acuerdo con los exámenes psiquiátricos forenses, "tenían sus facultades parcialmente alteradas bajo los efectos de la chicha fuerte, es decir, que ambos de conformidad con la ley, se les reconoce imputabilidad disminuida", de allí que su conducta "no respondía a un acto consiente, que revelara la intención clara e indudable de querer darle muerte a C.C." (f. ídem).

El recurrente solicita que esta S. se pronuncie respecto al hecho de que el Tribunal Superior, bajo el argumento de extemporaneidad, rechazó "nuestra solicitud de calificación de las presentes sumarias" (f. 369). Sostiene que no comprende "cómo se puede declarar extemporánea una solicitud de calificación del sumario, donde exponemos como parte del proceso, nuestro criterio y pedimos se nos atienda, como parte de la defensa técnica, dentro de la etapa intermedia del negocio, tan importante para nuestros defendidos" (f. 370). Alega que la ley no establece términos para presentar solicitudes en la etapa intermedia que, por el...

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