Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Octubre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a la Sala Segunda, de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de fecha 6 de mayo de 1999, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio del cual se llamó a juicio y mantuvo la detención preventiva de C.S.V.M., como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Libro II, Capítulo I, Título I y del Capítulo II, Título IV, con sujeción al Capítulo VI del Libro I del Código Penal, es decir, por los delitos genéricos de HOMICIDIO en perjuicio de J.L.A.B. (q.e.p.d) y, ROBO en grado de TENTATIVA en perjuicio del Almacén "EL VANIDOSO", en el hecho de sangre ocurrido el día 13 de agosto de 1997, en la Barriada 24 de diciembre del Corregimiento de Tocumen.

Al momento de ser notificada del auto encausatorio, la Licenciada M.R., Defensora de Oficio de la imputada C.S.V., anunció recurso de apelación contra dicho auto, y presentó en tiempo oportuno escrito sustentatorio de la alzada argumentando lo siguiente:

"PRIMERO: El hecho por el cual se investiga a mi patrocinada se dá (sic) dentro del local comercial conocido como almacén Novedades Vanidoso, ubicado en el sector de la 24 de diciembre, corregimiento de tocumen el día 13 de agosto de 1997.

SEGUNDO

El testigo presencial J.A.S., al rendir declaración jurada como consta de fojas 13-16 del cuaderno penal hace mención de que dentro del local se encontraba una joven que había entrado acompañada por un joven, sin embargo del relato de los hechos dado por el testigo no se señala la participación de la joven en el hecho investigado, el testigo no refiere o no señala a la joven como la persona que efectúo los disparos en contra del hoy occiso J.L.A., ni tampoco la señala como participe en someterlo, ni registro del local en busca del dinero, por lo que no se puede llamar a responder a mi patrocinada por los hechos investigados.

TERCERO

De igual forma la posible participación de la joven en el hecho investigado se desprende de la entrevista realizada por los detectives Y.J., R.P. y A.S., la que fue plasmada en un informe de comisión visible de fojas 46-47, entrevista realizada por estos detectives a G.V., en donde se origina declaraciones por parte de un sindicado que afectan y comprometen los derechos constitucionales que señalan que nadie esta obligado a declarar en su contra y que en toda diligencia debera (sic) ser asistido por un abogado que vele por las garantias (sic) y derechos de los sindicados en este sentido la Corte Suprema de Justicia a (sic) la ilegalidad de estos informes de entrevistas que violan todos los derechos y garantias (sic) de las personas investigadas en una causa criminal, por lo cual se debería desestimar por ilegal este señalamiento en el que se menciona el nombre de "C." como la joven que entro (sic) al local comercial donde se dan los hechos.

CUARTO

En el cuaderno penal a fojas 189, se encuentra un informe de novedad en el cual el detective R.M., señala que mediante llamada anonima (sic) se informo (sic) que el nombre de la joven que había participado en el incidente era el de C.S.V.M.; de igual forma hay que desestimar esta información plasmada en el informe de novedad confeccionado por el detective R.M. toda vez que este señalamiento carece de fuerza probatoria al no provenir de una persona que pueda ser identificada con posterioridad y que rinda declaración jurada referente a este señalamiento en contra de C.S.V.M..

QUINTO

Al rendir ampliación indagatoria de G.E.V.B., manifesto (sic) no conocer a mi patrocinada C.S.V.M., indagatoria consultable de fojas 318 a 326, con lo cual se desvirtua (sic) la posible complicidad en el ilícito investigado.

SEXTO

De acuerdo a las declaraciones consultables de fojas 567-570 del expediente del señor F.G.R., Administrador de un negocio en el sector de la 24 de diciembre, quien señalo (sic) que vio a una mujer salir del lugar de los hechos esta camino (sic) en dirección a la garita y en ningún momento abordo (sic) vehículo alguno por lo que hace suponer que no tenía nada que ver con los hechos, toda vez que J.A.S., señala que los sospechosos huyeron del lugar en un vehículo Toyota Crecida (sic) Crown Color Blanco, declaración consultable de fojas 13 a 16.

SEPTIMO

Aunque exista un reconocimiento en carpeta fotografica (sic) de mi patrocinada, como una de las personas que se encontraba dentro del local al momento de los hechos en que perdiera la vida J.L.A. no esta (sic) debidamente comprobado su participación en el homicidio ya que el testigo presencial J.A., señala que la persona que disparo (sic) contra su padre fue "uno de los hombres" y no la mujer, en cuanto a la tentativa de Robo tampoco esta provada (sic) su participación ya que al momento de darce (sic) el hecho y de acuerdo lo relatado por J.A.S., no se observa en ningún momento relato alguno que mi patrocinada participara, solo (sic) manifiesta que esta (sic) lo distrajo sin embargo se observa que en su propia declaración manifiesta A.S., que la joven le llamo la atención por su parecido con su novia lo que nos hace suponer que la distracción fue por propia iniciativa y no provocada como manifiesta".

La Fiscalía Cuarta Superior de Justicia denegó la incidencia, fundamentando lo siguiente:

"No podemos dejar a un lado el grado de contribución o cooperación desplegado por la sindicada para llevar a cabo el ilícito por el cual fue llamada a responder criminalmente, ya que se dirige al lugar de los hechos acompañada por varios sujetos con arma de fuego tendiente a asaltar un local comercial y en la ejecución de este robo ultiman a una persona que se intenta defender de esta acción ilícita.

Para que opere el fenómeno de la participación criminal, quien es calificado como partícipe debe tener conocimiento de la ilicitud de las acciones que llevan a cabo que ejecutara en compañía de las otras personas con las cuales se ha asociado, o se ha puesto de acuerdo para ejecutar la acción ilícita. El papel que se le había asignado a la sindicado (sic) precisamente de distraer al dependiente mientras los otros miembros del grupo procedían a ejecutar lo planeado.

En lo que se refiere a esta materia nuestra Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, se ha pronunciado mediante fallo del 21 de mayo de 1993, bajo la ponencia de la Magistrada AURA GUERRA DE V. y se exponen los siguientes conceptos:

... La Corte ha sostenido, en armonía con la doctrina penal contemporánea, que el...

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