Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Contra el auto de 23 de diciembre de 1992, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al valorar el mérito del sumario instruido contra H.C.W., S.D.C., H.L.C.W.Y.H.M.C.W. con motivo del secuestro y homicidio en detrimento del señor TAKASHI OTA, anunciaron recurso de apelación el abogado de S.C., H.L.C.W. y su abogado el licenciado DANILO MONTENEGRO.

Con fundamento en el artículo 2420 del Código Judicial se concedieron los medios de impugnación en el efecto suspensivo y el expediente fue remitido a la Sala el 26 de mayo de 1993, instancia en la que se recibieron dos escritos de la defensa de STEPHEN DE CASTRO en los que desiste de la apelación anunciada y sustentada oportunamente, alegando que su defendido prefiere que se dilucide su caso en la etapa plenaria cuanto antes, sin mayor dilación ( fs. 1278 y 1279).

Por su parte el licenciado MONTENEGRO sostiene que a su defendido se le han violado sus derechos fundamentales por razón de que no ha sido previamente oído ante el funcionario de instrucción mediante su declaración indagatoria recibida conforme a las previsiones que la Constitución y la ley señalan. Sostiene el apelante que H.C.W. fue acusado por su hermano H.A.G.C.W. y el otro imputado S.D.C., pero sin advertirle el contenido del artículo 25 constitucional.

El representante del Ministerio Público al contestar el traslado formal que se le hizo de los escritos de sustentación de los recurso de apelación interpuestos, se manifestó en contra de los mismos, pues en autos consta que los declarantes si fueron informados del contenido del artículo 25 de la Constitución y que H.C.W. renunció a ese derecho y expresó su deseo de declarar con respecto a la participación de sus hermanos H.L. y H.M.C.W.. Pero hay más, pues de los testimonios de E.R.P., ARLENE LAU DE CHAN, L.E.G., I.G.B.Y.S.A., se desprenden indicios que comprometen a H.C.W. en las llamadas telefónicas anunciando el secuestro de TAKASHI OTA y solicitando el rescate. El F. Superior que interviene en el caso, añade que en forma alguna se han vulnerado los derechos de H.C.W., quien ha evadido la acción de la justicia y se encuentra prófugo en la actualidad.

La Sala estima que ante el desistimiento presentado por el recurrente, que representa la defensa de STEPHEN DE CASTRO, no es necesario entrar a examinar los argumentos presentados por éste ante el a quo.

El análisis hecho por el Segundo Tribunal Superior en su auto de 23 de noviembre de 1992 al valorar el mérito...

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