Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el auto de 7 de febrero de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra el señor D.E.P. por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo cuerpo legal, es decir, por el delito de homicidio en grado de tentativa cometido en perjuicio de M.E.P..

El Tribunal A-Quo, luego de hacer una breve reseña del caso, fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones:

"Aún cuando D.P. sostiene que los disparos los efectuó de frente, el expediente clínico de M.E.P. reveló que fue lesionado por la espalda y esas lesiones, pese a que el facultativo forense señaló que no pusieron la vida en peligro, es evidente la clara intención que tenía el imputado de segarle la vida al ofendido". (fs. 187-192).

Al momento de ser notificado de la resolución encausatoria, el imputado apeló de la misma, siendo el recurso sustentado en tiempo oportuno por el Defensor de Oficio, Licenciado C.O.C., quien en su escrito solicita a esta S. modifique el auto de llamamiento a juicio y, en su lugar, se decline la competencia a la esfera circuital "para que se resuelva en base a lo previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código Penal o sea por el delito de lesiones personales". (fs. 200-202).

Corrido el traslado respectivo, el F.T. Superior, Licenciado R.R.C., en su escrito de contestación estima que "... la conducta del imputado se adecua a lo establecido en el artículo 44 del Código Penal, que aunado a los elementos probatorios recabados en la investigación que demuestran la rivalidad existente entre víctima y victimario, la existencia del arma incriminada, la propia confesión del imputado, el número de heridas inferidas al lesionado, la persistencia del ataque, permiten poner de relieve la intención del sujeto, elemento fundamental para determinar el delito que no fue consumado, datos además que se constituyen en graves indicios contra el imputado para apoyar una medida encausatoria en su contra, con fundamento legal en el artículo 2222 del Código Judicial". (fs. 204-206).

De acuerdo con las constancias procesales, se tiene que el incidente motivador de esta investigación ocurrió el día 27 de septiembre de 1995, aproximadamente a las diez de la mañana, en la barriada de San José...

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