Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Licenciado D.E.G. contra auto proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fechado 30 de octubre de 1996, mediante el cual se profiere sobreseimiento provisional a favor de N.Y.V.D., L.A.R. y S.A.R., sindicados del delito de homicidio en perjuicio de R.E.V.A., quien resultó muerto por herida de arma de fuego, mientras se encontraba en el área del Terraplén en las cercanías del Mercado Público de San Felipe, en horas de la tarde del día 27 de febrero de 1996.

En su pronunciamiento, el Tribunal Superior estima que si bien se encuentra probado el aspecto objetivo del delito investigado, el aspecto subjetivo de la situación no se presenta con total claridad, al no existir en el expediente suficientes elementos probatorios contra L.A.R. que ameriten la dictación de un llamamiento a juicio en su contra. En parte de esa decisión, señaló el Tribunal a-quo:

... En verdad, coincide la Sala con la postura asumida por el Señor Fiscal en cuanto a los sindicados S.A.R. y N.V.D., pues, nada hay en el proceso que los vincule a tal occisión, por lo tanto, merecen ser favorecidos con el sobreseimiento provisional requerido.

No obstante, aunque el Agente del Ministerio Público reconoce que cada uno de los testigos que hicieron señalamientos al imputado L.A.R. de haber sido quien ultimó al hoy finado V.A. se retractan de tales afirmaciones, mantiene sus primeros dichos como valederos y es con base a ellos que solicita su procesamiento criminal.

En este estado de cosas es importante dejar sentado que el día 20 de agosto de 1996 la Sala concedió a L.A.R. el beneficio de excarcelación provisional bajo fianza al considerar que su situación dentro del sumario así lo permitía, por cuanto -precisamente- éste no fue reconocido en las diligencias respectivas practicadas al efecto y, obviamente, porque los señalamientos que se le hicieron fueron desvanecidos por los propios testigos de cargo al momento de la Diligencia de Reconstrucción de los Hechos.

Es más, nótese que después de la emisión del auto de fianza por parte de esta Superioridad, la Fiscalía instructora no realizó ninguna otra gestión sino que dio a conocer su postura en la Vista remisoria, de manera que prevalece la misma situación que se presentaba al momento de la concesión de la fianza. Y si esto fuera poco, es el propio F. quien resalta la versión del sindicado S.A.R. en cuanto a que regresaba de llevar a la nave unos rabitos de puerco, lo que hace más creíble el dicho de L., quien manifestó que los compró y envió con su hermano, quedándose él en el Mercado Público.

En conclusión, es el criterio de la Sala que no existen los elementos incriminatorios suficientes para dictar una medida contraria a los intereses del sindicado L.A.R., pues, ante lo ya planteado, únicamente quedaría contra éste el indicio de presencia en el lugar de los hechos y eso, carece de lógica alguna, puesto que en ese sitio no solo estaba él, sino gran cantidad de personas que pululan o realizan sus actividades cotidianas en ése, por lo tanto no resulta viable escudarse en esa afirmación. Siendo así, también a su favor ha de dictarse un sobreseimiento provisional, con el convencimiento de que esa medida no hace tránsito a cosa juzgada y permite, de aportarse nuevos elementos probatorios que así lo ameriten, reabrir la encuesta.". (F. 999-1001).

El Agente Fiscal, en su escrito de sustentación de la apelación interpuesta, indica que objeta el auto en que se dispone el sobreseimiento provisional en razón de que las pruebas existentes establecen como autor material del hecho al señor L.A.R., pues a esa conclusión se llega del informe de comisión visible a fojas 10 y 11, de la declaración jurada dada por J.D.D.N.R. (fojas 12 a 15), de la ampliación de su declaración (fojas 816- 819), de la deposición de JUVENCIO CARRASQUILLA fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR