Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Noviembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, el auto de 24 de junio del presente año, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se abre causa criminal contra R.G.P.V., por los delitos de homicidio y de homicidio en grado de tentativa y se sobresee provisionalmente a favor de los señores E.E., A.D.S. y A.D.S..

El presente sumario da cuenta de un hecho de sangre, ocurrido en la madrugada del día 7 de junio de 1997 en la ciudad de Panamá, en vía Israel, Corregimiento de San Francisco, donde perdiera la vida C.R.C.B. y fuera lesionado H.R.R.M..

De acuerdo con las constancias procesales y fundamentalmente de lo que en este proceso han declarado YARISETH RUDAS GODOY, DAYSI ORTEGA RYCE, G.O.A., Z.B.D.S., R.A.S.M., M.S.M., YASMEIRA MENA LASSO, H.R.M., A.D.F., en la madrugada del 7 de junio de 1997 arribaron al restaurante D.S., en grupo y en un busito once (11) personas, 7 hombres y 4 mujeres que venían de la Playa de F. y después de ir al baño dos de las damas del grupo, unos jóvenes que se encontraban en un carro Toyota Corolla SR empezaron a decirles piropos y uno de ellos comenzó a orinar delante de ellas, lo que motivó que el esposo de DAYSI ORTEGA RYCE, H.R.R.M. le llamara la atención y otro de los que estaba con él, que en total eran cinco (5) le pegó, formándose una pelea entre las personas que habían llegado en el busito y los otros que estaban en el Toyota. Cuando perecía que la reyerta había terminado, pasaba en ese momento un carro taxi, ocupado por los señores A.D.S., A.D.S., R.G.P.V., E.E., D.D.C.G.F., novia de ALEXIS y de YATZURI SUSANETH DIAZ URRIOLA, novia de A.D.S., en un carro taxi conducido por E.E., que circulaba ilegalmente, pues lo hacía con la placa bruja No. 5668 y se encontraron con el grupo de personas que estaban riñendo y se tiraban piedra, lo que motivó que uno de los ocupantes del vehículo, al parecer AMETH, señaló que una de las personas que participaba en la riña era amigo suyo y seguidamente se bajaron del vehículo y dentro de la situación confusa y de confrontación existente, también toman participación en la reyerta y se ocasiona la muerte de C.R.C.B. (A. CHOMBO) y resulta herido el señor H.R.R.M., personas que habían llegado en el busito.

La comisión del hecho punible se encuentra acreditada en el proceso a través de elementos de prueba allegados al expediente, como lo son, en cuanto a la muerte de C.R.C.B. la diligencia de levantamiento y reconocimiento de un cadáver (fs. 10), el protocolo de necropsia (fs. 307-312), las vistas fotográficas que aparecen de fs. 316-818 y el certificado de defunción (fs. 415), donde se deja establecido que su fallecimiento se produjo a...

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