Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 1999

PonenteJORGE FABREGA PONCE
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En calidad de Tribunal de Alzada, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recibe el auto de 26 de enero de 1999, por medio del cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, abrió causa criminal contra G.M.M.G., por supuesta infractora de disposiciones legales contenidas en el Capítulo I del Título I, Libro II del Código Penal o sea por le delito genérico de "homicidio" en perjuicio de la menor K.I.J. y ORDENA compulsar copias ante el Juzgado Municipal Penal de San Miguelito, en Turno para que investigue a A.J.L., por supuesto autor del delito de "Abandono de Niños u otras personas incapaces de velar por su seguridad o su salud.

Surtido el trámite de notificación, el Licdo. E.M.G., Abogado Defensor de Oficio de la señora G.M.M.G., anunció que apelaba la resolución en comento y presento el escrito en tiempo oportuno, concediendose en el efecto suspensivo.

El representante del Ministerio Público, L.. J.A.T. hijo, presentó escrito de contestación de traslado.

EL APELANTE

La disconformidad de la defensa técnica de la imputada M.G. se basa en que a ésta se le llama a juicio por considerársele con capacidad de juicio crítico y razonamiento, por no evidenciar alteración de personalidad y haber aceptado la comisión del hecho que se le imputa, lo que se concluye de Evaluación Psicológica hecha por el Psicólogo Forense L.E.R.. (F. 199)

Indica el Defensor de Oficio que en el expediente consta Informe Social elaborado por las auxiliares de Trabajo Social de la Policía Técnica Judicial JENNY CENCI y GIOCONDA ORTEGA en el cual manifiestan que su patrocinada:

"ha padecido serios PROBLEMAS DE PERSONALIDAD desde la edad de 17 años por lo que ha sido internada en varias ocasiones en la Sala de Psiquiatria (SIC) del Hospital Santo Tomás. Aunado al problema de personalidad que padece la sindicada pudimos conocer que la misma es A. alA., y que para el momento en que ocurren los hechos con la menor K. ella se encontraba bajo los efectos del Alcohol." (F. 200)

De esa evaluación concluye que la señora MONTENEGRO GUTIÉRREZ se puede enmarcar dentro de las prerrogativas de los artículos 24 y 25 del Código Penal. (F. 200)

Expresa el recurrente que el artículo 29 del Código Penal numeral 1 clasifica el estado de perturbación mental para lo cual depende el que se declare a su defendida inimputable, de analizarse a consciencia el informe referido se podrá decidir la inimputabilidad de G.M.M.G.. (F.200)

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal...

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