Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta S. del recurso de apelación presentado por el licenciado M.B., en representación de F.A.C.S., y por la firma forense A., C. y Asociados, actuando en su condición de apoderados judiciales de J.A.C., contra auto de 15 de abril de 1997 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que abre causa criminal contra los imputados como presuntos infractores del delito de homicidio y robo.

Sostiene el licenciado B. que C.S. solamente ha incurrido en la comisión de los delitos de robo y lesiones personales, por lo que su situación procesal debe ser del conocimiento de los jueces penales del Primer Circuito Judicial. En tal sentido argumenta que el robo al taxista fue un acto "que surgió repentinamente al encañonar, con arma de fuego a la víctima, en un lugar oscuro, donde hubo forcejeo y se produce el disparo ..." (f. 320). En cuanto a las heridas recibidas por la víctima, el defensor técnico es del criterio de que "NO puede considerarse una intención homicida el hecho de ... que CHO SERRANO le hiciera un disparo dirigido a las extremidades inferiores, como son las piernas ..."; considera que la lesión inferida en esa área "no es indicativo que F.C.S. tuviera la intención de ultimarlo o quitarle la vida, todo por el contrario ... se dirigió el disparo ... a un área del cuerpo donde no causara daño, más bien para auyentar (sic) ..." (f. 320). Además, advierte que C.S. "no persiguió a la víctima para rematarla, ni estuvo presente cuando ella cayó al llegar a la casa herido para pedir ayuda ..." (f. 320). Concluye que la conducta de C.S. "debe quedar enmarcado dentro del delito genérico de LESIONES PERSONALES Y ROBO, pero no de HOMICIDIO DOLOSO IMPERFECTO ..." (f. 321).

Por su parte, la defensa técnica de A.C. niega que sea partícipe en la comisión del delito de robo, por cuanto desconocía que F.C. portaba "un arma de fuego ... dentro del taxi ..." (f. 315), y que cuando se percató de esa situación "intentó bajarse del taxi ..." (f. 316). En cuanto al cargo que se hace a A.C. por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, postula que esa acción fue "desarrollada únicamente por el sindicado F.A.C.", ya que el ofendido Justo A.B. "dejó claro que J.A.C. nunca lo amenazó ni le disparó con arma alguna, que quien lo hizo fue el muchacho blanco, que resultó ser F.A.C." (f. 312).

En otra alegación la recurrente señala que la conducta de A.C. se encuentra amparada en la excluyente de culpabilidad que consagra el...

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