Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto calendado 24 de julio de 1995, abrió causa criminal contra C.A.M. (a) "Bufalón" como presunto infractor de "las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro Segundo, en relación con el Capítulo VI, Título II, Libro Primero, del Código Penal" (f. 169), es decir, por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de Concepción Cuesta Guerra. Contra esta decisión jurisdiccional anunciaron recursos de apelación tanto el encausado como su defensor técnico, licenciado R.A.A..

En la sustentación de la alzada sostiene el licenciado A. que su defendido "no participo en la consecución del hecho punible con la actitud dolosa que se le quiere atribuir, ya que el mismo actuó en defensa de su integridad y de sus intereses pecuniarios los cuales se encontraban amenazados por la actitud desafiante de la supuesta víctima" (f. 173). Este razonamiento lo sustenta con las deposiciones rendidas por T.S.A., K.I.G. y A.P.A. (f. 174).

También argumenta el recurrente que no se tomó en cuenta el concepto vertido por el representante del Ministerio Público, quien "recomienda la declinatoria de competencia del Segundo Tribunal Superior para conocer de este supuesto hecho punible, puesto que el delito en mención tiene la configuración de otra figura delictiva denominada Lesión Personal de tipo grave y no un Homicidio Doloso en grado de Tentativa" (f. 174).

Conocidos los argumentos de la defensa técnica, la Sala pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Judicial.

El examen de las sumarias permite conocer que en horas de la noche del 18 de junio de 1993, en la barriada Monte Oscuro, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, se suscitó una discusión entre el imputado M. y Concepción Cuesta Guerra, con el resultado de que M. le disparara a C.G. con un arma de fuego y lo lesionara. El dictamen médico legal consigna que el cuerpo de la víctima presenta "Heridas por proyectiles de arma de fuego en escroto, pene y extremidades inferiores" (f. 45), lesiones que, según afirma el galeno forense, pusieron su vida en peligro. La incapacidad provisional del herido fue fijada en "CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a partir del día del incidente" (f. 45).

Para llegar a la decisión que ahora se impugna, el tribunal a-quo sostuvo que "En el...

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