Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la Resolución emitida el veinte

(20) de enero de 1998 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial,

con sede en Las Tablas, mediante la cual se abre causa criminal contra D.A.C. (A) "Caño de

humo", sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de TORIBIO MELÉNDEZ CÁRDENAS.

En su pronunciamiento, el Tribunal

Superior del Cuarto Distrito Judicial, en relación al aspecto subjetivo del

delito investigado señala:

"La

vinculación de la conducta de D.A.C. al hecho punible emerge de su

propia declaración indagatoria y de los testimonios de D.P.C.,

E.A.C.V., E.R.A.C., Martín Alberto Córdoba

Villamonte, M.E.M.P. e I.M.P..

...

No aflora

en la encuesta causa de justificación que ampare la conducta del imputado DAVID

ARJONA, pues la prueba testimonial indica que el hecho se inició en la propia

residencia del ofendido quien primeramente fue golpeado y luego lesionado por

él; que seguidamente el difunto T.M. recibió un cuchillo de parte

de su menor hijo I.M.P..".

Por su parte, la defensa del

imputado, a cargo del licenciado V.C.C., sostiene en su escrito

de sustentación de apelación, que el auto dictado contra su representado no es

acorde con la verdad procesal, pues en todo el proceso se ha acreditado que

"... el hecho sobreviene de una pelea o riña consentidad (sic) de ambos

protagonistas que a la postre se ven lesionados, y que al mismo tiempo las

vidas de forma paralela se ven en un peligro inminente de lo cual resalta que

el hecho no debe merecer la calificación de HOCIDIO (sic).". Alega que el

auto no resaltó la versión del médico forense en el sentido de que

efectivamente se dio una riña y la vida de ARJONA sí corrió en peligro; que nos

encontramos en presencia de un caso de legítima defensa y se debe aplicar la

duda razonable toda vez que los testigos en la reconstrucción "además de

ser contrarios a su verdad no fueron explícitos" (sic).

En contestación del traslado, la Fiscal

Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial solicitó la confirmación del auto

impugnado y sostuvo que no le asiste la razón al defensor, pues en esta

investigación no se reúnen los presupuestos del artículo 21 del Código Penal

para demandar un pronunciamiento de legítima defensa en favor del sindicado.

Indicó que para invocar y lograr la acogida de la causal de justificación

denominada legítima defensa se deben cumplir a cabalidad con los presupuestos

establecidos en la precitada norma y además debe ser demostrada por quien

pretenda ser favorecido con ella, circunstancia que no se da en este caso:

"En

efecto, no existe en Autos causal alguna de justificación en beneficio del

imputado D.A., pues por el contrario, constan pruebas testimoniales que

indican que el hecho de sangre tuvo su génesis dentro del patio de la

residencia del hoy occiso M.C., quien incluso fue lesionado por

  1. en dicho sitio, antes de ser herido mortalmente".

De acuerdo a las piezas procesales,

el día 22 de abril de 1996, en la comunidad de Bajos de Güera, Distrito de

Macaracas, en la Provincia de Los Santos, falleció el señor TORIBIO MELÉNDEZ

CÁRDENAS, a causa de "A) SHOC (sic) Y COLAPSO CARDIORESPIRATORIO; B)

HEMORRAGIA MASIVA, TAPONAMIENTO CARDÍACO Y HEMOTÓRAX; C) HERIDA POR ARMA BLANCA

A TÓRAX." (F. 215).

El imputado DAVID ARJONA CASTRO (A)

"Caño de humo", al rendir declaración indagatoria (fs. 54-59) aceptó

ser el autor de las lesiones que causaron la muerte de TORIBIO MELÉNDEZ

CÁRDENAS y explicó que el motivo de la disputa se debió al hecho que el hoy

occiso lo había denunciado ante el INRENARE por haber tumbado un árbol de

espavé. Manifiesta que el día de los hechos, como a las cinco de la tarde

estaba donde E.P.C. -cuñada del difunto y con quien mantenía

relaciones sentimentales- cuando venía TORIBIO MELÉNDEZ a caballo gritando

"y aquí no ta' el diablo" a lo que él no le contestó nada; que como a

las siete de la noche salió de la casa de EUGENIA con dirección a su casa, pero

pasó por la tienda de TORIBIO a comprar cigarrillos y éste, que estaba en la

puerta, le dijo que tenían que hablar y le tiró una trompada que no lo...

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