Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la Resolución emitida el veinte
(20) de enero de 1998 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial,
con sede en Las Tablas, mediante la cual se abre causa criminal contra D.A.C. (A) "Caño de
humo", sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de TORIBIO MELÉNDEZ CÁRDENAS.
En su pronunciamiento, el Tribunal
Superior del Cuarto Distrito Judicial, en relación al aspecto subjetivo del
delito investigado señala:
"La
vinculación de la conducta de D.A.C. al hecho punible emerge de su
propia declaración indagatoria y de los testimonios de D.P.C.,
E.A.C.V., E.R.A.C., Martín Alberto Córdoba
Villamonte, M.E.M.P. e I.M.P..
...
No aflora
en la encuesta causa de justificación que ampare la conducta del imputado DAVID
ARJONA, pues la prueba testimonial indica que el hecho se inició en la propia
residencia del ofendido quien primeramente fue golpeado y luego lesionado por
él; que seguidamente el difunto T.M. recibió un cuchillo de parte
de su menor hijo I.M.P..".
Por su parte, la defensa del
imputado, a cargo del licenciado V.C.C., sostiene en su escrito
de sustentación de apelación, que el auto dictado contra su representado no es
acorde con la verdad procesal, pues en todo el proceso se ha acreditado que
"... el hecho sobreviene de una pelea o riña consentidad (sic) de ambos
protagonistas que a la postre se ven lesionados, y que al mismo tiempo las
vidas de forma paralela se ven en un peligro inminente de lo cual resalta que
el hecho no debe merecer la calificación de HOCIDIO (sic).". Alega que el
auto no resaltó la versión del médico forense en el sentido de que
efectivamente se dio una riña y la vida de ARJONA sí corrió en peligro; que nos
encontramos en presencia de un caso de legítima defensa y se debe aplicar la
duda razonable toda vez que los testigos en la reconstrucción "además de
ser contrarios a su verdad no fueron explícitos" (sic).
En contestación del traslado, la Fiscal
Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial solicitó la confirmación del auto
impugnado y sostuvo que no le asiste la razón al defensor, pues en esta
investigación no se reúnen los presupuestos del artículo 21 del Código Penal
para demandar un pronunciamiento de legítima defensa en favor del sindicado.
Indicó que para invocar y lograr la acogida de la causal de justificación
denominada legítima defensa se deben cumplir a cabalidad con los presupuestos
establecidos en la precitada norma y además debe ser demostrada por quien
pretenda ser favorecido con ella, circunstancia que no se da en este caso:
"En
efecto, no existe en Autos causal alguna de justificación en beneficio del
imputado D.A., pues por el contrario, constan pruebas testimoniales que
indican que el hecho de sangre tuvo su génesis dentro del patio de la
residencia del hoy occiso M.C., quien incluso fue lesionado por
-
en dicho sitio, antes de ser herido mortalmente".
De acuerdo a las piezas procesales,
el día 22 de abril de 1996, en la comunidad de Bajos de Güera, Distrito de
Macaracas, en la Provincia de Los Santos, falleció el señor TORIBIO MELÉNDEZ
CÁRDENAS, a causa de "A) SHOC (sic) Y COLAPSO CARDIORESPIRATORIO; B)
HEMORRAGIA MASIVA, TAPONAMIENTO CARDÍACO Y HEMOTÓRAX; C) HERIDA POR ARMA BLANCA
A TÓRAX." (F. 215).
El imputado DAVID ARJONA CASTRO (A)
"Caño de humo", al rendir declaración indagatoria (fs. 54-59) aceptó
ser el autor de las lesiones que causaron la muerte de TORIBIO MELÉNDEZ
CÁRDENAS y explicó que el motivo de la disputa se debió al hecho que el hoy
occiso lo había denunciado ante el INRENARE por haber tumbado un árbol de
espavé. Manifiesta que el día de los hechos, como a las cinco de la tarde
estaba donde E.P.C. -cuñada del difunto y con quien mantenía
relaciones sentimentales- cuando venía TORIBIO MELÉNDEZ a caballo gritando
"y aquí no ta' el diablo" a lo que él no le contestó nada; que como a
las siete de la noche salió de la casa de EUGENIA con dirección a su casa, pero
pasó por la tienda de TORIBIO a comprar cigarrillos y éste, que estaba en la
puerta, le dijo que tenían que hablar y le tiró una trompada que no lo...
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