Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 17 de febrero de 1997
(fs. 580 a 600), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia,
mediante el cual se llama a responder en juicio criminal, por la vía en que
interviene el Cuerpo de jurados de conciencia, a L.G.G.S., (a) "LUCHO", a FRANKLIN LEONARDO
SUIRA MUIR, a J.J.A.J., (a) "CONEJO", a FRANKLIN
AGUSTÍN CHEN QUINTANA y a C.A.N.D. (a) "TARA",
como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo III,
Título VII y Capítulo III, Título IV, Libro II, del Código Penal y las
contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, de la misma excerta legal, es
decir, por los delitos de asociación ilícita para delinquir, secuestro y
homicidio cometidos en perjuicio de I.A.C.E..
De acuerdo con la instrucción
levantada, en horas de la tarde del día 28 de julio de 1995, la Policía Técnica
Judicial de Chepo recibió una llamada telefónica, donde se le informaba que
posiblemente en esa fecha, varios sujetos, a bordo de un carro Toyota Corolla,
de color blanco y de vidrios ahumados procederían a la ejecución de una persona
de nacionalidad colombiana en Utivé, Pacora.
En atención a esa información,
miembros de la Policía Técnica Judicial y del D.I.I.P. se dirigieron hacia
esa comunidad, dialogaron con residentes del lugar, quienes les expresaron que
en esa área se observaba movimientos raros de personas que conducían vehículos
finos y que allí no residían colombianos. Seguidamente los agentes apreciaron
que dos vehículos viajaban a alta velocidad, provenientes del lugar conocido
como La Estancia, los persiguieron hasta el puente sobre el río Calobré, donde
se produjo un intercambio de disparos y como la carretera era sin salida, los
funcionarios policiales colocaron el auto en el centro de la calle y rato
después los sujetos regresaron a gran velocidad, haciendo disparos y logrando
pasar por los lados.
Ante esa situación, comunicado por
radio lo ocurrido, agentes del orden público se dirigieron a la entrada de
Pacora, donde visualizaron dos autos que del área de la Mesa se acercaban a
gran velocidad, iniciándose un intercambio de disparos y la persecución de los
dos autos, uno de los cuales fue abandonado a la entrada del antiguo escuadrón
de caballería y seguido el otro vehículo hasta el Chorrillo de F., al
lograr detenerlo, se bajó el señor F.A.C.Q., manifestando
que era víctima de un secuestro, presentando heridas de bala en la cabeza y en
el pie.
Todo lo anterior se produce el día
28 de julio de 1995 y en horas tempranas de la mañana del día siguiente 29 de
julio de 1995 la Fiscalía Auxiliar tuvo conocimiento que en el sector de Utivé,
corregimiento de Pacora, concretamente en un lugar conocido como carretera
final de la Estancia, los J., había sido encontrado sin vida una
persona, procediéndose de inmediato a la práctica de la diligencia de
levantamiento y reconocimiento, determinándose que dicha persona se encontraba
completamente carbonizada, precisándose posteriormente, según informe
dactiloscópico visible de fojas 151 a 154, que correspondía a la persona de IVÁN
ARIEL CEDEÑO ESPINOZA y que su muerte había ocurrido aproximadamente a las
nueve de la noche del día anterior.
Concluida la investigación, el
Segundo Tribunal Superior de Justicia profirió Auto de enjuiciamiento contra
las cinco personas antes nombradas y de esa decisión encausatoria tres de
ellos, J.J.A.J. (a) "CONEJO", FRANKLIN LEONARDO
SUIRA MUIR y L.G.G.S. (a) "LUCHO", sustentaron
la alzada, correspondiendo a la Sala pronunciarse sobre los recursos interpuestos,
para lo cual se formulan las siguientes consideraciones.
La defensa del primero alega que los
elementos incriminativos contra su defendido expuestos por el Tribunal del
conocimiento lo constituyen el haberse encontrado en el carro de éste cierta
cantidad de dinero y el arma del hoy occiso, cuando se le detuvo en un retén
policial en la entrada de Pacora el día 28 de julio de 1995, a las 4:05 p. m.
(f. 64) mientras conducía el vehículo Toyota Corolla de su propiedad, donde
llevaba como acompañante a C.A.N.D. (a) TARA. Manifiesta
el Defensor que ello es cierto, pero se tiene que éste, N.D., aceptó
ser el propietario del dinero que estaba en la guantera del auto y del arma que
se le encontró en su posesión, indicando que A.J. sólo lo acompañaba
porque él se dirigía a Utivé donde pretendía realizar la compra de un terreno
(fs. 75, 499). Además, agrega la defensa, el homicidio investigado ocurrió
alrededor de las 9:00 p. m. del 28 de julio de 1995, según se desprende de la
declaración de P.J.N.G. (f. 15), vecino del lugar en el que fue
ultimado I.A.C.E. al igual que de las declaraciones de otros
moradores del área y la detención de J.G.A.J. se produjo a
las 4:00 p. m. del día antes mencionado.
Por su parte, el licenciado Gonzalo
A. Moncada Luna V., defensor de F.L.S.M., sostiene que
mediante el auto impugnado se pretende llamar a juicio a su representado,
fundamentándose en dos diligencias de reconocimiento fotográfico realizadas por
los testigos J.G. y A.Á., las que carecen de valor
probatorio, puesto que no cumplen con lo establecido en el artículo 2135-A del
Código Judicial, pues de haberse cumplido con la norma aducida, "... se hubiera
evitado la irregular, extraña y dudosa situación que NO OBSERVO el Juzgador de
Primera instancia, consistente en la certificación que aportó la defensa de
RANFIS SUIRA, en la cual el Tribunal Electoral hace constar que bajo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba