Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el auto de 17 de febrero de 1997

(fs. 580 a 600), proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia,

mediante el cual se llama a responder en juicio criminal, por la vía en que

interviene el Cuerpo de jurados de conciencia, a L.G.G.S., (a) "LUCHO", a FRANKLIN LEONARDO

SUIRA MUIR, a J.J.A.J., (a) "CONEJO", a FRANKLIN

AGUSTÍN CHEN QUINTANA y a C.A.N.D. (a) "TARA",

como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo III,

Título VII y Capítulo III, Título IV, Libro II, del Código Penal y las

contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II, de la misma excerta legal, es

decir, por los delitos de asociación ilícita para delinquir, secuestro y

homicidio cometidos en perjuicio de I.A.C.E..

De acuerdo con la instrucción

levantada, en horas de la tarde del día 28 de julio de 1995, la Policía Técnica

Judicial de Chepo recibió una llamada telefónica, donde se le informaba que

posiblemente en esa fecha, varios sujetos, a bordo de un carro Toyota Corolla,

de color blanco y de vidrios ahumados procederían a la ejecución de una persona

de nacionalidad colombiana en Utivé, Pacora.

En atención a esa información,

miembros de la Policía Técnica Judicial y del D.I.I.P. se dirigieron hacia

esa comunidad, dialogaron con residentes del lugar, quienes les expresaron que

en esa área se observaba movimientos raros de personas que conducían vehículos

finos y que allí no residían colombianos. Seguidamente los agentes apreciaron

que dos vehículos viajaban a alta velocidad, provenientes del lugar conocido

como La Estancia, los persiguieron hasta el puente sobre el río Calobré, donde

se produjo un intercambio de disparos y como la carretera era sin salida, los

funcionarios policiales colocaron el auto en el centro de la calle y rato

después los sujetos regresaron a gran velocidad, haciendo disparos y logrando

pasar por los lados.

Ante esa situación, comunicado por

radio lo ocurrido, agentes del orden público se dirigieron a la entrada de

Pacora, donde visualizaron dos autos que del área de la Mesa se acercaban a

gran velocidad, iniciándose un intercambio de disparos y la persecución de los

dos autos, uno de los cuales fue abandonado a la entrada del antiguo escuadrón

de caballería y seguido el otro vehículo hasta el Chorrillo de F., al

lograr detenerlo, se bajó el señor F.A.C.Q., manifestando

que era víctima de un secuestro, presentando heridas de bala en la cabeza y en

el pie.

Todo lo anterior se produce el día

28 de julio de 1995 y en horas tempranas de la mañana del día siguiente 29 de

julio de 1995 la Fiscalía Auxiliar tuvo conocimiento que en el sector de Utivé,

corregimiento de Pacora, concretamente en un lugar conocido como carretera

final de la Estancia, los J., había sido encontrado sin vida una

persona, procediéndose de inmediato a la práctica de la diligencia de

levantamiento y reconocimiento, determinándose que dicha persona se encontraba

completamente carbonizada, precisándose posteriormente, según informe

dactiloscópico visible de fojas 151 a 154, que correspondía a la persona de IVÁN

ARIEL CEDEÑO ESPINOZA y que su muerte había ocurrido aproximadamente a las

nueve de la noche del día anterior.

Concluida la investigación, el

Segundo Tribunal Superior de Justicia profirió Auto de enjuiciamiento contra

las cinco personas antes nombradas y de esa decisión encausatoria tres de

ellos, J.J.A.J. (a) "CONEJO", FRANKLIN LEONARDO

SUIRA MUIR y L.G.G.S. (a) "LUCHO", sustentaron

la alzada, correspondiendo a la Sala pronunciarse sobre los recursos interpuestos,

para lo cual se formulan las siguientes consideraciones.

La defensa del primero alega que los

elementos incriminativos contra su defendido expuestos por el Tribunal del

conocimiento lo constituyen el haberse encontrado en el carro de éste cierta

cantidad de dinero y el arma del hoy occiso, cuando se le detuvo en un retén

policial en la entrada de Pacora el día 28 de julio de 1995, a las 4:05 p. m.

(f. 64) mientras conducía el vehículo Toyota Corolla de su propiedad, donde

llevaba como acompañante a C.A.N.D. (a) TARA. Manifiesta

el Defensor que ello es cierto, pero se tiene que éste, N.D., aceptó

ser el propietario del dinero que estaba en la guantera del auto y del arma que

se le encontró en su posesión, indicando que A.J. sólo lo acompañaba

porque él se dirigía a Utivé donde pretendía realizar la compra de un terreno

(fs. 75, 499). Además, agrega la defensa, el homicidio investigado ocurrió

alrededor de las 9:00 p. m. del 28 de julio de 1995, según se desprende de la

declaración de P.J.N.G. (f. 15), vecino del lugar en el que fue

ultimado I.A.C.E. al igual que de las declaraciones de otros

moradores del área y la detención de J.G.A.J. se produjo a

las 4:00 p. m. del día antes mencionado.

Por su parte, el licenciado Gonzalo

A. Moncada Luna V., defensor de F.L.S.M., sostiene que

mediante el auto impugnado se pretende llamar a juicio a su representado,

fundamentándose en dos diligencias de reconocimiento fotográfico realizadas por

los testigos J.G. y A.Á., las que carecen de valor

probatorio, puesto que no cumplen con lo establecido en el artículo 2135-A del

Código Judicial, pues de haberse cumplido con la norma aducida, "... se hubiera

evitado la irregular, extraña y dudosa situación que NO OBSERVO el Juzgador de

Primera instancia, consistente en la certificación que aportó la defensa de

RANFIS SUIRA, en la cual el Tribunal Electoral hace constar que bajo el...

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