Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante auto del 30 de noviembre de 1993, abrió causa criminal contra F.B.D. por la comisión del delito genérico de homicidio en perjuicio de G.J.G.C.. En el acto de notificación de la medida encausatoria, tanto el imputado como su defensor técnico, licenciado R.V.G., anunciaron recurso de apelación, el cual fue concedido y oportunamente sustentado por el referido letrado.

El recurrente, entre otras consideraciones, sostiene que la conducta típica de B. no encuadra en el delito que se le imputa, ya que el nexo causal no está probado. Alega que B. utilizó su arma de fuego "ante la inminente agresión de que iba a ser objeto por un número de personas mas jóvenes que él que ya le había ocasionado daño físico y perjuicios" (f. 348).

Otro argumento de la defensa técnica concierne el aspecto subjetivo de la conducta de B., de quien dice no tenía el ánimo de causar la muerte; que acudió al Club Nacional para reunirse con unos amigos y de allí partir hacía una fiesta; que en caso de que la intención de B. hubiere sido causar la muerte "hubiera podido dirigir no uno, sino varios proyectiles a las zonas del cuerpo donde hubiera provocado la muerte inmediata a CAJAR" (f. 349).

Por otro lado, el recurrente discrepa en cuanto a la apreciación de que se encuentra probada la consumación del delito de homicidio, por los siguientes hechos: 1) el protocolo de necropsia no revela la trayectoria del proyectil; 2) el peritaje balístico no indica la distancia entre F.B.D. y las personas que estaban con el occiso; 3) no consta el expediente de hospitalización del occiso. Por todas esas consideraciones concluye afirmando que "no puede precisarse si la causa de la muerte fue la herida del proyectil y su posible trayectoria, o hubo otros factores y otro tipo de complicaciones diversas, las que llevaron a que catorce (14) días después del hecho falleciera G.C." (f. 350).

Alega igualmente la defensa técnica que la conducta de su patrocinado no es antijurídica, puesto que éste utilizó el arma de fuego porque era "el medio de defensa a su alcance para proteger su integridad personal que corría peligro en ese momento" (f. 351), y que el disparo que hizo B. fue "con dirección hacía las piernas del hoy occiso, frente a una situación donde un grupo de personas se le acercaron en actitud intimidatoria y agresiva y que ya lo habían agredido físicamente dentro de las instalaciones del Club Nacional" (f. 353).

El licenciado V. sostiene finalmente que si su...

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