Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante auto fechado 23 de abril de 1997, abrió causa criminal contra J.A.B., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II y Capítulo I, Título VI, Libro II del Código Penal, o sea por los delitos de homicidio y violación carnal, cometidos en detrimento de M. de la Luz Morales de C.. Contra esta decisión jurisdiccional anunció recurso de apelación la defensa técnica y lo sustentó en tiempo oportuno.

La licenciada M.A. de Apolayo, quien actúa como defensora de oficio del imputado B., discrepa de la resolución judicial recurrida por considerar que en la encuesta no existen suficientes elementos probatorios que vinculen a su defendido con los hechos punibles que se le atribuyen. Según argumento central de la defensa, "el día que ocurrió la muerte de la señora MARÍA DE LA LUZ DE CALVERA nadie vio a nuestro representado ... entrar al lugar de los hechos y mucho menos quitarle la vida ... igualmente en los distintos análisis realizado a muestras de evidencias encontrados en el lugar de los hechos tampoco se encontró nada que vinculara a nuestro representado" (f. 480).

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite determinar que el deceso de M. de la Luz Morales de C. ocurrió en horas de la mañana del 18 de abril de 1996, en la comunidad de Río Grande abajo, corregimiento de Río Grande, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé. El examen médico forense reveló que la víctima "al ser sometida a un acto de violación que le ocasionó un estado de stress excesivo que aunado a las propias condiciones orgánicas y fisiológicas de la necropsiada le ocasionó trastorno anatómico cardio pulmonar, el cual la conllevó a un edema pulmonar agudo, que le causó la muerte" (f. 238).

Para una correcta decisión del recurso planteado, se requiere efectuar el examen de algunos elementos probatorios allegados al cuaderno penal.

El imputado J.A.B., al ser sometido a los rigores de la declaración indagatoria, manifestó que "Yo no soy responsable de ese homicidio, y no le podía decir que personas participaron en ese hecho ... la única idea es de que la joven P. (sic) me dijo de que el señor D. (sic) me mandaba a buscar a mi para ir a rabarle (sic) a la señora" (f. 277).

No obstante lo anterior...

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