Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de apelación presentado por el licenciado D.M. defensor de oficio de L.A.R.C. contra el auto de 17 de diciembre de 1998, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra M.E.V.A. como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro II en concordancia del Capítulo V y VI, Título II del Libro I del Código Penal, es decir por el posible delito genérico de homicidio en grado de tentativa, y contra L.A.R.C. como supuesto instigador del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de B.C.S..

El recurrente censura que el Tribunal Superior tomó en cuenta los testimonios de B.C.S. y del testigo A.R., pese a que esas declaraciones son contradictorias. En tal sentido, afirma que C.S. manifestó que R.C. tenía un cuchillo en la mano, mientras que el testigo R. expresó que R.C. le entregó un cuchillo al imputado V.A. para que le causara la muerte a S.C. (vid. fs. 372-375).

El recurrente advierte que aún cuando sean ciertas las declaraciones del testigo R. y del ofendido C.S., sus afirmaciones sitúan a su patrocinado en actos posteriores a la consumación del delito, ya que todas estas expresiones se dieron con posterioridad a los disparos realizados por M.E.V.A., y de acuerdo a nuestro ordenamiento penal la figura del instigador es aquella que aconseja a realizar la conducta reprochable del autor. (vid f. 373).

Finalmente, solicita la revocatoria del llamamiento a juicio de L.A.R.C. y en su lugar se conceda un sobreseimiento definitivo a su favor conforme lo establece el artículo 2210 del Código Judicial (f. 375).

Del escrito de apelación presentado por la defensa técnica se le corrió traslado al agente del Ministerio Público para que presentara sus objeciones al respecto, sin embargo no hizo uso de ese derecho (vid f. 376).

Las constancias procesales permiten conocer que en la tarde del 24 de agosto de 1996, M.E.V.A., B.C.S. y L.A.R.C. ingerían bebidas alcohólicas en la Bodega La Curva en Tres Quebradas ubicada en el Distrito de Chepo, provincia de Panamá. Cuando los tres se retiraban del local, se suscitó una discusión entre C.S. y M.E.V.A., en la cual V.A. le disparó varias veces a C.S., quien fue trasladado al Hospital Santo Tomás de la ciudad de Panamá donde permaneció internado hasta el 17 de octubre de 1996 (vid. f. 120).

El examen médico legal indica que:

"... B.C.S. ... tiene cicatríz (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR