Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense Consorcio de Juristas, actuando en su condición de apoderada judicial de Q.C.E., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 24 de octubre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que abre causa criminal contra su representado, como presunto infractor del Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, o sea por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio de A.O. De La Espada.

En lo medular del escrito sustentatorio de la alzada, la defensa técnica sostiene que C.E. debe ser sobreseido de manera provisional, toda vez que los testigos S.R.D. y G.P. manifiestan que fue D.E.P.E., (a) Y.P., quien realizó "los disparos que lesionaron al occiso ..." (f. 273).

Para finalizar, la recurrente advierte que el funcionario de instrucción, en su vista remisoria del expediente al tribunal de la causa, solicitó que se profiriera auto de sobreseimiento provisional en favor del imputado, por considerar que "contra el mismo no existen elementos que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa" (f. 274).

Para resolver la alzada, pasa la Sala a pronunciarse sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, conforme lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que en la noche del 8 de agosto de 1993, Q.C.E. se encontraba en el sector de Cerro Batea, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, en el preciso momento en que D.E.P.E., (a) Y.P., hirió mortalmente al menor A.O. De La Espada con dos disparos de arma de fuego. El examen médico forense reveló que el cuerpo de la víctima presentaba un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en el tórax anterior izquierdo y otro en la parte media superior de la espalda. Según el informe médico-legal De La Espada falleció a consecuencia de "A) PERFORACIÓN TRAUMÁTICA HEPÁTICA. B) HERIDA PERFORANTE POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, TÓRACO-ABDOMINAL" (f. 60).

Según la versión del imputado, "a eso de las doce de la noche ... mi sobrina de nombre Y.Z.F. de 13 años de edad, me comunicó que CHICHO, NINGO y ALEXIS DE LA ESPADA ... intentaron robar en mi casa con arma de fuego, posteriormente me dirigí hasta donde estaban los sujetos antes mencionados ... hablé con CHICHO y NINGO ... quiero señalar que fui con mi amigo de nombre CESAR ... me puse a discutir con ellos, le dije a CHICHO que `vamos a dejar la cosa así y que no lo hicieran más. Cuando...

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