Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema, en grado de apelación, el proceso penal seguido contra ALBERTO SITTÓN VEGA por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN AYALA CUBILLA.

Dicho Tribunal Superior consideró procedente el llamamiento a juicio, por considerar que el sindicado está vinculado a través de "graves indicios de responsabilidad por la consumación del hecho investigado, a pesar de que no se ha podido recibirle declaración indagatoria y que actualmente es de paradero desconocido."

Consideró el a-quo que la situación jurídico-procesal del sumariado no ha variado desde que ambas instancias le negaron la solicitud de fianza excarcelaria, ya que subsisten -a su parecer- graves indicios de presencia, oportunidad, actitud sospechosa y conducta evasiva (fs. 1022 y 1023).

Los antecedentes del caso revelan que el 16 de julio de 1993 la Sra. ARGELIS REYES DE SITTÓN -primero- y sus hijos -después- salieron para la escuela, alrededor de las 6:45 de la mañana; su esposo -el sindicado- que generalmente sale más tarde, salió entre 7:43 y 7:45 a. m. -según su declaración-; entonces su hija M.D.C.S. REYES regresó de la escuela -a pie- a las 12:10 p. m. aproximadamente. Cuando se acercaba a la casa vio una carroza larga, blanca, que iba muy despacio al frente de la casa; cuando entró al lugar donde está el lavamanos, observo a la occisa tirada en el suelo boca abajo en la habitación de sus padres.

Al salir -por el garaje- a avisarle a alguien, vio que regresaban sus padres, a quienes informó lo sucedido; éstos, al entrar y percatarse de lo referido por ella, se preguntaron qué iban a hacer, decidiendo el Dr. SITTÓN llamar a su padre y luego a la PTJ, que llegó para iniciar los procedimientos de rigor para comenzar la instrucción del sumario.

El apelante, L.. R.M., fundamenta su apelación en diversos aspectos de la decisión impugnada, como lo son:

La inexistencia de graves indicios de responsabilidad, ya que el protocolo de necropsia adolece de la deficiencia de fijar la hora de la muerte de la occisa entra las 5:00 a. m. y la 1:00 p. m., lo que -según él- equivale a afirmar que el deceso se produjo o varias horas antes o después del momento de la muerte; toda vez que "está fehacientemente acreditado" que M.D.C.A. fue vista con vida, mientras iba de compras, entre las 8:30 a. m. y las 9:00 a. m., por lo que la "conjetura resulta gratuita y caprichosa" (f. 1076).

El testimonio de la testigo Y.F.P.D.L., quien la acompañó a la tienda de ida y vuelta, en vez de constituirse en indicio grave, "robustece la idea de su inocencia", toda vez que a la hora en que la joven A.C. fue asesinada, el sindicado estaba atendiendo a sus pacientes.

También señala el letrado que desde que el Dr. SITTÓN llegó a la Policlínica del Seguro Social por primera vez, o sea a las 7:45 a. m., no existe ninguna prueba de que haya estado en las cercanías de su residencia a la hora en que se cometió el ilícito.

Para fortalecer más su punto, el apelante expuso el itinerario de actividades del imputado ese día, tratando de demostrar la imposibilidad de que cometiera el ilícito por estar laborando en el hospital, tratando de demostrar con ello que no puede haber indicio de presencia y oportunidad.

Considera el Licdo. Mirando que el "haber quedado a solas" es una frase con cierta malicia, toda vez que la rutina diaria de la casa imponía que por los respectivos horarios de actividades de todos, el Dr. SITTÓN saliera de último de su casa; pero la forma en que señala la circunstancia es con "aviesa finalidad."

El indicio móvil consistente en rechazadas pretensiones sexuales, ya que la ofendida tenía dos meses de trabajar en la residencia, tiempo muy corto para que se iniciara -a juicio del recurrente- una situación capaz de sugerir móviles pasionales que desencadenaran en semejante resultado. Por tanto, no existe prueba alguna que revele que el crimen tuvo como móvil una agresión sexual.

Las...

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