Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS H. CUESTAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante auto calendado 26 de marzo de 1999, abrió causa criminal por la vía en que interviene jurado de conciencia contra D.E.B. BARRIOS (a) "DARISIN", por infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en concordancia con el Capítulo VI, Título II, Libro I del mismo Código, es decir por el delito genérico de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de D.E.B.M., y sobresee definitivamente a favor de DARIO OJO.

El Licdo. E.H.C.R., apoderado judicial del procesado B.B., al ser notificado de la resolución citada anunció recurso de apelación, el cual interpuso en tiempo oportuno concediéndosele en el efecto suspensivo.

Por otra parte, la Licda. NEDELKA DÍAZ DE CASTILLO, F.P. Superior del Cuarto Distrito Judicial, presentó escrito de objeciones al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de BARRIOS BARRIOS.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

El Licdo. E.H.C.R. solicita a través del memorial de apelación que se revoque el auto de llamamiento a juicio que pesa contra su defendido y solicita que se de la ampliación del sumario, a efectos de que se lleve a cabo la práctica de las siguientes diligencias:

  1. Que se ordene a la Clínica Los Santos de la ciudad de Las Tablas informe o certifique si el señor D.D.B.B. fue o no intervenido quirúrgicamente en dicho Centro Hospitalario, en caso afirmativo, qué Doctor o D. lo atendieron, y de qué padecimiento o enfermedad. Pido se solicite que envíe copia de toda la documentación que aparezca en dicho Centro Hospitalario.

  2. Pido se ordene tomar declaración jurada al D.I.O. a quien interrogaremos sobre el estado de salud del paciente D.D.B.B., así como sobre su capacidad mental al momento del hecho investigado.

  3. Que se solicite al D.I.O. informe si ha atendido o no en su consultorio privado al paciente D.D.B.B., en caso afirmativo, que remita copia de toda la documentación que exista al respecto.

  4. Que se ordene someter a D.D.B.B. a una evaluación psiquiátrica por parte de una Junta Médica Psiquiátrica de especialistas de Medicina Legal del Ministerio Público, a fin de determinar si es o no imputable o si pudo haber actuado con capacidad legal disminuida al momento de cometer el hecho investigado. Para la práctica de esta prueba deben acompañarse todos los registros médicos de mi defendido, así como sus declaraciones y cualquier otra evidencia de importancia para este fin.

  5. Que se...

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